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Inma Larzabal

Consultorio laboral

¿Puedo negarme a firmar una carta de despido?

Transcribo una consulta recibida de E.L. a través del correo electrónico por si pudiera ser de interés a otras personas que estén en su misma situación:

Me pongo en contacto con usted por si pudiera orientarme ya que es muy probable que a mediados de enero vaya a ser despedida de mi empleo actual y tengo una duda respecto a la indemnización por despido que debería percibir.

Llevo trabajando en esta empresa desde 2009, si bien en 2011 se nos indicó a todos los trabajadores que la razón social como tal iba a cerrar y que todos volveríamos a ser contratados por una nueva empresa (misma ubicación, mismas tareas y mismos trabajadores, pero distinto nombre). Todos accedimos, para lo cual firmamos varios documentos, entre ellos, el finiquito (no se habló de ello en la reunión previa y tal como estaba previsto no se abonó, puesto que seguimos trabajando al día siguiente), y otro texto que decía lo siguiente: “Que han formalizado un contrato de trabajo indefinido con fecha X/X/2011. Que la empresa, y a todos los efectos, reconoce al trabajador una antigüedad desde X/X/2009”.
Le agradecería si me pudiera indicar si, en esta situación, la indemnización a percibir debería ser desde 2009 o desde 2011. Asimismo, en caso de que se me ofreciera una indemnización que no me corresponde, si puedo negarme a firmarla sin perder por ello las opciones a cobrarla en el futuro.
Tal y como comenta, tienen firmado por parte de la nueva empresa un reconocimento de antigüedad desde el 2009 a todos los efectos, por lo que la supuesta indemnización que le abonen debe estar calculada con la antigüedad del 2009 y no del 2011. Si Ud. no está conforme con el despido tiene 20 días hábiles para reclamar contra el mismo. Si no quiere discutir el despido pero no está de acuerdo con la cantidad que le abonen como indemnización, el plazo para reclamar judicialmente esas diferencias será de 1 año. En ambos casos, no hay problema de firmar la recepción de la carta, ello no implica su conformidad, lo que no deberá firmar es ningún otro documento de finiquito en el que se señale que con el percibo de las cantidades que le ofrece la empresa, está Ud. conforme y se diga expresamente que no tiene nada que reclamar a la empresa por ningún concepto.

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