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Inma Larzabal

Consultorio laboral

¿pueden jubilarse anticipadamente los autónomos?

Paso a dar respuesta a una nueva consulta recibida a través del correo electrónico (respondoatusdudas@gmail.com) en el que os recuerdo que podéis mandarme todas vuestras dudas en materia laboral a las que trataré de dar respuesta a través de este blog.

“Mi esposa tiene 58 años, ha cotizado 39 años y 8 meses (22 de ellos en el régimen general), es administradora y socia de una sociedad (90% de participación) y como tal cotiza en el régimen de autónomos. La empresa lleva dando pérdidas desde hace 5 años por lo que tendrá que cerrar. ¿Podría jubilarse anticipadamente teniendo en cuenta estas circunstancias?, ¿Tendría que apuntarse al paro durante 6 meses, aunque no tenga subsidio por ser autónoma?
Muchas gracias anticipadas.

Siendo su esposa Administradora de la Sociedad con una participación del 90% del capital social, estando afiliada y cotizando como autónoma, la relación contractual que mantiene con la empresa no puede calificarse como laboral, sino mercantil.
Por lo tanto, no serían aplicables las normas sobre jubilación anticipada establecidas en la Ley de Seguridad Social y tendrá que esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Existe una excepción a esta regla y es que su esposa tuviera la condición de mutualista a 1 de enero de 1967 y que, al menos, la cuarta parte de las cotizaciones realizadas a lo largo de su vida laboral se haya efectuado en el régimen general (bastando un mínimo de 5 si ha cotizado 30 años o más). Si cumple ambos requisitos podría optar a las jubilaciones anticipadas, siempre y cuando reúna los demás requisitos para ello.

Un espacio para resolver las dudas del ámbito laboral

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