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Los paraísos fiscales y la riqueza oculta de los países (y II)

@InakiErauskin

 

En el post anterior hablé sobre el enorme volumen de riqueza oculta de los países y la evasión fiscal asociada a ella, y acababa preguntándome sobre si se puede hacer algo al respecto.

Gabriel Zucman, en su libro “La riqueza oculta de las naciones” se pregunta, antes de proponer soluciones, por las lecciones del pasado, por los errores que se han cometido hasta ahora. Según Zucman las iniciativas para luchar contra la evasión fiscal han fallado por dos razones: la ausencia de restricciones y la falta de verificación.

El primer tipo de políticas, para luchar contra la falta de restricciones, se centró en el intercambio automático (obligatorio) de información. Ese intercambio de información ya existía entre los bancos y las autoridades fiscales cuando fallecía una persona y había que repartir su herencia. Sin embargo, a pesar de la obligatoriedad, el cumplimiento no estaba garantizado. Fue el “automatismo” el que logró que se hiciera cumplir la ley. Francia (a través de su entonces Ministro de Finanzas, Joseph Caillaux) fue una de las precursoras en esta dirección, a comienzos del siglo XX. No obstante, se encontró con un problema enseguida: el intercambio de información sólo era aplicable a Francia y no a otros países. Así, en 1908 Francia firma el primer tratado de intercambio automático de información con el Reino Unido. Sin embargo, se avanzó poco en esta dirección.

No es hasta 2009 que la OCDE crea un sistema de ayuda mutua y de intercambio de información bajo petición. Para ello el país tiene que tener una fundada sospecha de fraude sobre un residente de dicho país, pero en la práctica es casi imposible de probar. Hoy día hay multitud de tratados pero su utilización y alcance es muy limitado, con lo que existe un alto grado de impunidad. Incluso puede ser contraproducente, porque una lucha contra sólo una parte de los refugios fiscales aumenta los incentivos del resto de los refugios para no cooperar. Otra estrategia, más efectiva, es el intercambio automático de información entre los bancos extranjeros y las autoridades fiscales. Por ejemplo, Estados Unidos aprobó en 2010 una ley, “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), que obliga a los bancos extranjeros a informar a la Hacienda estadounidense (Internal Revenue Service o IRS) sobre fondos de ciudadanos estadounidenses. Ello ha supuesto algunos problemas (poder de su gobierno sobre empresas extranjeras, invasión de privacidad, incentivos para no cumplir el FATCA, …). La clave de la ley radica en que los bancos extranjeros se ven amenazados por una sanción del 30% de los dividendos e intereses que reciban de residentes de los Estados Unidos. La simple amenaza parece haber surtido efecto. Ello ha hecho que más países hayan avanzado en esa dirección, pero no es suficiente: los clientes de los bancos esconden los fondos en sociedades pantalla o instrumentales (“shell corporations”), “trusts”, fundaciones, … La propia directiva europea sobre la fiscalidad al ahorro tampoco ha resultado ser un éxito por su falta de ambición. La Figura 1 muestra cómo tras la aplicación de la directiva (que obligaba a los bancos a que las rentas que se obtenían de cuentas que pertenecían a ciudadanos físicos de otros países europeos fueran gravadas) se ha incentivado la transferencia de riqueza en Suiza a sociedades pantalla, …, que escapan a la directiva.

 

Figura 1. ¿Quién posee cuentas en Suiza? El efecto de la directiva sobre la fiscalidad al ahorro.

Fuente: Gabriel Zucman (2015). “La riqueza oculta de las naciones”.

 

Por todo ello, Zucman propone imponer sanciones concretas proporcionales a los costes que los refugios fiscales no cooperantes imponen a otros países  y crear un registro financiero internacional. En el primer caso (sanciones a los refugios fiscales no cooperantes) sugiere generalizar la iniciativa estadounidense a través de FATCA. A veces, la amenaza es suficiente para obligar a cooperar a los refugios fiscales. Sin embargo, las sanciones también pueden ser evitadas. Alternativamente, se podría gravar a través del comercio (aranceles) sobre los refugios fiscales no cooperantes. De esta manera recaería sobre estos refugios una parte de la carga que supone para los demás países debido a unos ingresos impositivos menores, si bien es difícil estimar este coste. Por un lado, sugiere fijar unos aranceles del 30% sobre los productos suizos. Por otro lado, critica duramente el papel de Luxemburgo como facilitador de todo este fraude y sugiere obligarle a cooperar o que sufra el coste de una sanción.

En segundo lugar, Zucman propone crear un registro financiero internacional, que vaya más allá de la buena voluntad de los banqueros. Hoy día existen algunos registros, algunos privados, otros públicos, y se trataría de agrupar todos ellos. Junto a ello se hallaría el impuesto sobre el capital (riqueza).

Un caso aparte lo forman las multinacionales. Como ya dijimos en otro post, las multinacionales suelen aprovechar las lagunas legislativas para pagar menos. Las empresas utilizan dos técnicas para pagar en los refugios fiscales: pagar donde los impuestos son más bajos y manipular los precios de transferencia (precios fijados entre las empresas del mismo grupo). Es en las nuevas compañías donde esto último es más fácil hacerlo porque el valor de sus activos es más difícil de valorar. En este sentido, Zucman sugiere que habría que crear una especie de beneficio de empresas consolidado, mundial, que fuera prorrateado entre los países siguiendo algún criterio razonable de ventas, empleo, …  

Recientemente la OCDE ha fijado un estándar (AEOI, Automatic Exchange of Information) para que, a partir de 2017, se fije un mecanismo de intercambio automático de información para aquellos países que así lo acuerden. La cifra mágica es 250.000$. Las entidades tienen que comunicar las posiciones (de depósitos, fondos, …) que se hallen por encima de esta cifra. Son 55 países los que se han acogido a este estándar para 2017 y se prevé que otros 46 lo hagan en 2018. Y la lista va aumentando. Este estándar complementa la FATCA estadounidense y la directiva europea. Por algún lado hay que empezar (o continuar, según se vea). Sin embargo, tiene importantes lagunas, tales como el papel de los “trusts” o fundaciones, la no inclusión de cajas de seguridad y similares, los cambios de residencia, la lista incompleta de países que han firmado (no están los Estados Unidos, por ejemplo), …

¿Es una utopía la desaparición de los refugios fiscales? Probablemente sí, aunque Zucman no lo cree. El tiempo lo dirá …

Por cierto, los papeles de Panamá se pueden encontrar aquí

 

@InakiErauskin

 

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Hausnarketa eta eztabaida gure errealitate ekonomikoaz /Reflexión y debate sobre nuestra realidad económica

Sobre el autor

"Donostiako Deustu Business Schoolen eta Lehiakortasunerako Euskal Institutoan, Orkestra-n, dihardugun lau unibertsitate irakasle eta ikertzaile gara. Blog hau sortzera bultzatu gaituena zera da: modu ulerterraz, zorrotz, kritiko eta burujabean egindako hainbat gai ekonomikori buruz gogoetak plazaratzea, gai horiek gure bizitzan eta gu parte garen gizartearenean eragin handia dutelakoan". --------------------- "Este blog pretende reflexionar sobre diferentes cuestiones económicas que nos afectan como personas y como sociedad, de una manera divulgativa, rigurosa, crítica e independiente. Somos cuatro profesores que desarrollamos nuestra actividad académica en la Deusto Business School en su campus de San Sebastián y en el Instituto Vasco de Competitividad, Orkestra. Blog sobre economía de Asier Minondo, Iñaki Erauskin, Bart Kamp y Jon Mikel Zabala".


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