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Inma Larzabal

Consultorio laboral

Salarios pendientes

M.G.G. me realiza la siguiente consulta:

Tenia unas dudas, sobre mis derechos como trabajadora por cuenta ajena ante esta crisis. El asunto es, que nuestra empresa, esta en un momento muy critico. Puede que salgamos adelante, y puede que se vaya a cerrar. La cosa es, que nos deben la nómina del mes de julio de 2012, y las dos pagas extras de verano y diciembre del 2012. La nómina de enero del 2013, todavía no la hemos cobrado, pero se prevée cobrarla en unos días.
En cuanto a éstas pagan que nos deben, nos comentan, que durante este año se cobrarán. Mi pregunta es, ¿que pasaría en caso de que la empresa se cerrase?Cobraríamos lo que nos deben?En cuanto tiempo?

En primer lugar debes tener cuidado con los plazos para poder reclamar judicialmente las pagas adeudadas ya que es de 1 año desde que son exigibles, finalizando, por tanto, en junio de 2013 el plazo para reclamar la paga de verano correspondiente al año 2012. En cualquier caso aunque exista cierre de la empresa la deuda sigue siendo exigible y habrá de tenerse en cuenta en el procedimiento de liquidación de la sociedad. Además en el supuesto de que la empresa entre en una situación de insolvencia porque no tiene activo para hacer frente a sus deudas sociales, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien se haría cargo de las cantidades salariales pendientes aunque con sus propios límites (la cantidad máxima que abonan es la que resulta de aplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago con un máximo de 120 días)

 

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