pactos de exclusividad, no competencia y permanencia | Consultorio laboral >

Blogs

Inma Larzabal

Consultorio laboral

pactos de exclusividad, no competencia y permanencia

Esta vez voy a comentar los diferentes pactos que pueden aparecer en los contratos y que implican una serie de obligaciones no sólo para el trabajador, sino también para el empresario:

  •  Pacto de permanencia.- Se podrá acordar expresamente una permanencia del trabajador cuando haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados, o realizar un trabajo específico y lo que se pretende con él, es que no haya un enriquecimiento injusto del trabajador cuando ha sido formado con cargo a la empresa y decide rescindir su contrato antes de que dicha inversión empresarial haya sido amortizada. Su duración no puede ser superior a dos años y en caso de incumplimiento, el trabajador deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados al empresario cuyo importe podrá fijarse también en el pacto aunque la jurisprudencia entiende que tendrá que ascender a los gastos originados para esa formación recibida.
  • Pacto de no competencia para después de extinguido el contrato.- No puede tener una duración superior a 2 años para los técnicos y altos directivos, ni 6 meses para el resto de trabajadores y sólo será válido si el empresario tiene interés industrial o comercial en ello y se satisface al trabajador una compensación económica adecuada.
  • Pacto de plena dedicación o exclusividad.- El empresario puede exigir que se trabaje en exclusiva para su empresa pero, al igual que los anteriores pactos, deberá conllevar una compensación adecuada. El trabajador podrá rescindir el pacto si lo comunica por escrito al empresario con un preaviso de 30 días y lógicamente conllevará la pérdida de la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

 

Sobre este último pacto me preguntaba X.A.:

“Trabajo en una empresa nacional y en mi contrato que tengo firmado desde hace 4 años tengo una cláusula de exclusividad que nunca me han pagado, tengo derecho a ello. en el mismo contrato viene que tengo mi jornada de lunes a domingo y que mi horario será en base a las necesidades del departamento, supondría eso poder cobrar algún tipo de plus?

Durante cinco semanas he trabajado de lunes a domingo sin parar, es eso legal según el tipo e contrato que tengo?

Como he señalado con anterioridad, la exclusividad debe tener una compensación económica pactada por las partes y en caso de que no se abone por parte del empresario, deberá ser totalmente exigible por parte del trabajador como una parte más de su salario.

Sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de aquellas que excedan de la jornada máxima legal y su retribución como tal, esa flexibilidad de horario que señalas, entiendo que también podría ser compensable a través de un plus salarial. Muchos convenios colectivos recogen este tipo de comlementos salariales siendo los más destacables el complemento de flexibilidad horaria y el complemento de disponibilidad horaria.

El hecho de que en el contrato se recoja que la jornada es de lunes a domingo es precisamente para dar cobertura a esa flexibilidad pactada pero ello no debe permitir que no se cumplan con los descansos obligatorios semanales que habrá de ser de un día y medio ininterrumpido a la semana que podrá acumularse en periodos de 14 días, ni con la jornada de trabajo máxima que se señale en el convenio colectivo y que, en su defecto, no podrá sobrepasar las 40 horas semanales.

 

Un espacio para resolver las dudas del ámbito laboral

Sobre el autor


mayo 2013
MTWTFSS
  12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031