Esta vez voy a comentar los diferentes pactos que pueden aparecer en los contratos y que implican una serie de obligaciones no sólo para el trabajador, sino también para el empresario:
Sobre este último pacto me preguntaba X.A.:
“Trabajo en una empresa nacional y en mi contrato que tengo firmado desde hace 4 años tengo una cláusula de exclusividad que nunca me han pagado, tengo derecho a ello. en el mismo contrato viene que tengo mi jornada de lunes a domingo y que mi horario será en base a las necesidades del departamento, supondría eso poder cobrar algún tipo de plus?
Durante cinco semanas he trabajado de lunes a domingo sin parar, es eso legal según el tipo e contrato que tengo?
Como he señalado con anterioridad, la exclusividad debe tener una compensación económica pactada por las partes y en caso de que no se abone por parte del empresario, deberá ser totalmente exigible por parte del trabajador como una parte más de su salario.
Sin perjuicio de la consideración como horas extraordinarias de aquellas que excedan de la jornada máxima legal y su retribución como tal, esa flexibilidad de horario que señalas, entiendo que también podría ser compensable a través de un plus salarial. Muchos convenios colectivos recogen este tipo de comlementos salariales siendo los más destacables el complemento de flexibilidad horaria y el complemento de disponibilidad horaria.
El hecho de que en el contrato se recoja que la jornada es de lunes a domingo es precisamente para dar cobertura a esa flexibilidad pactada pero ello no debe permitir que no se cumplan con los descansos obligatorios semanales que habrá de ser de un día y medio ininterrumpido a la semana que podrá acumularse en periodos de 14 días, ni con la jornada de trabajo máxima que se señale en el convenio colectivo y que, en su defecto, no podrá sobrepasar las 40 horas semanales.