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Inma Larzabal

Consultorio laboral

Calendario laboral

I.A. tiene una duda en cuanto al cómputo de horas anuales de los calendarios laborales y me plantea lo siguiente:

En cuanto a las bajas médicas tanto por contingencias comunes como por accidente o enfermedad profesional, debe descontarse algún día o por el contrario como creo yo el calendario no se debe modificar, aunque no se genere saldo de horas de exceso de jornada en ese periodo?

Estoy de acuerdo en que las bajas médicas no deben afectar al calendario laboral ya que las ausencias justificadas al trabajo como son las incapacidades temporales (sea por el motivo que sea) o licencias y permisos no tienen carácter de recuperables por lo que no deben modificar el calendario, si bien, lógicamente no se generarán saldo de horas de exceso durante ese periodo.

Lo que llama la atención es la demora en la confección del calendario. El Estatuto de Trabajadores no señala el plazo concreto para realizarlo y únicamente indica que la empresa deberá elaborarlo anualmente debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en cada centro de trabajo. Son los Convenios Colectivos los que precisan esta cuestión y como ejemplo el del Metal de Gipuzkoa que expresa que la dirección de la empresa señalará el calendario de trabajo en el término de un mes a partir del calendario oficial para Gipuzkoa. Por tanto, tendrías que consultar el Convenio aplicable en tu caso para conocer exactamente el plazo del que dispone la empresa.

Tengo que señalar, también, que los representantes de los trabajadores (si los hay) tienen derecho a ser consultados por el empresario y emitir un informe con carácter previo a la elaboración del calendario pero no debe entenderse que exista una obligación de elaborar el calendario laboral de mutuo acuerdo sino simplemente una obligación de consulta o de intervención de los representantes de los trabajadores, salvo que el Convenio Colectivo disponga lo contrario.

 

 

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