Hay muchas personas que, por diversos motivos, se trasladan a trabajar en el extranjero y se les puede plantear dudas de si vale o no el periodo que se cotice fuera. En concreto I.L. me traslada la siguiente cuestión:
Mi novio y yo somos del País Vasco pero llevamos ya 7 viviendo en el Reino Unido. Yo estoy trabajando en una empresa pero mi novio es autónomo y le gustaría saber si lo que él ha trabajado en el Reino Unido le ha servido para cotizar en España.
Existe normativa europea que regula la coordinación de los regímenes de la Seguridad Social de los estados miembros y que se aplica a todos los nacionales de un estado miembro de la UE, del EEE (Espacio Económico Europeo) o de Suiza y que hayan estado sujetos a la legislación de la Seguridad Social de uno o más estados miembros.
En virtud de dicha normativa, el estado miembro donde se solicite una prestación a la Seguridad Social, deberá tener en cuenta los periodos de seguro, empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro estado miembro. Con ello el trabajador tiene la garantía de que las prestaciones pueden abonarse en otro estado y que el periodo cotizado en uno de los países miembros computa para el resto de estados. Por tanto y en vuestro caso concreto se deberá tener en cuenta el periodo que haya estado trabajando por cuenta propia en Reino Unido como si hubiera realizado en España.
Al margen de la consulta, dos cuestiones: