Tras una sucesión de reformas laborales que, entre otras cuestiones, han ofrecido facilidades para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, han sido muchas las que han recurrido a los EREs de suspensión o reducción de jornada, siendo la reposición del desempleo consumido durante ese periodo, una de las garantías que se proporciona a los trabajadores afectados. Sin embargo esta reposición está sujeta a una serie de condicionantes que conviene aclarar:
Por tanto, esa reposición está sujeta a límites temporales y cuantitativos y lo que me parece más importante matizar, no opera si el contrato se extingue por finalizar el mismo, en caso de los contratos temporales, o en el caso de despido disciplinario.
Además de esta cuestión, E. N. me plantea otras dudas en torno a un ERE que está afectando a su empresa:
Nuestra empresa presentó un ERE de 180 días al final de 2012 con un calendario que aplica el ERE de viernes a lunes en principio para el 100% de los trabajadores aunque luego no ha sido así.
La primera pregunta es:
Desde el principio no se aplicó el porcentaje relacionado entre los días trabajados y los incentivos (aumentos de salario que se han concedido a lo largo de los años y se han metido en ese concepto, salvo un caso que son comisiones de ventas y que se aplican proporcionalmente mediante una regla de tres a los días trabajados), ahora lo aplican por primera vez en junio y en principio hasta abril con efecto retroactivo, nóminas que la empresa no ha pagado pero la intención es hacerlo hasta diciembre de 2012 cuando dio comienzo el ERE.
La empresa no nos ha dicho nada pero la declaración de IRPF ya la ha hecho de acuerdo a esta rectificación de los incentivos. ¿Esto se puede hacer a estas alturas y de forma unilateral?. Esta medida afecta a 4 trabajadores de 13.
También va a cambiar el calendario presentado para modificar agosto en principio vacaciones por el mes completo de ERE, también de forma unilateral, ¿se puede?
La última pregunta es la empresa tiene autorizado un ERE de 180 días para 1 año, en principio este ERE no nos restaba los días consumidos de ERE a cada trabajador de sus días acumulados de paro, pero si la empresa cierra, ésto se mantiene o nos quitan a cada uno los días consumidos de ERE de nuestro paro acumulado?.
Desde luego se puede reclamar un importe de la nómina que no se haya abonado. Que se haya incluido el porcentaje relacionado entre los días trabajados y los incentivos en las declaraciones de IRPF perjudica a los trabajadores afectados en tanto no sean abonados a los mismos porque se produce un descuento fiscal por una remuneración no percibida.
En cuanto al calendario laboral de vacaciones y su disfrute, según el Estatuto de los Trabajadores, se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Si al plantear el ERE se fijó un calendario de acuerdo con los trabajadores, en el que se estableció el mes de agosto como de vacaciones, entiendo que no puede modificarse sin consentimiento de los trabajadores o de sus representantes.
Por último y en cuanto a la reposición por parte del INEM de los 180 días consumidos, me remito a lo explicado al inicio del comentario.