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Inma Larzabal

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Novedades en materia laboral para el 2014

 

La reforma laboral que se ha venido elaborando hasta ahora, ha tenido un último capítulo con la aprobación el pasado 20 de diciembre del Real Decreto-Ley 16/2013, con el que, sobre todo, se pretende flexibilizar y potenciar la contratación a tiempo parcial, pero introduce también otras novedades importantes. Son las siguientes:

 

 

  • Contrato a tiempo parcial.-

    • Desaparece la posibilidad de realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor) pero se flexibiliza el régimen de horas complementarias (que realmente son horas extras expresamente pactadas en contrato), permitiéndolas también en los contratos temporales (antes sólo estaban previstas para los indefinidos) pero sólo para contratos (tanto temporales como indefinidos) con jornadas no inferiores a 10 horas semanales. Además se incrementa el número máximo permitido de un 15% a un 30% de las horas ordinarias de contrato, pudiéndose ampliar hasta un 60% por convenio colectivo (tal y como estaba regulado con anterioridad) y se permite añadir un número de horas complementarias de aceptación voluntaria que no podrá superar el 15% (ampliables al 30% si así lo permite el convenio colectivo) de las horas ordinarias. Por otro lado, se reduce el plazo de preaviso para su realización de 7 a 3 días.

    • El empresario debe llevar un control diario de la jornada realizada por el trabajador. Deberá registrar las horas realizadas día a día, tanto ordinarias como complementarias, totalizarlas mensualmente y entregar dicho resúmen al trabajador con las nóminas.

    • Se reduce el porcentaje de cotización al desempleo de 7,7% al 6,7%

  • Periodo de prueba.- Se permite la realización de un periodo de prueba de un mes para los contratos temporales de duración determinada no superior a 6 meses, salvo disposición contraria en convenio colectivo.

  • Jornada irregular.- La compensación de las diferencias por exceso o defecto de la jornada realizada con la duración máxima de la jornada ordinaria, se podrá realizarse en el plazo de 12 meses desde que se produzcan (antes se debían compensar en el año natural)

  • Se amplia la posibilidad de celebrar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (con periodo de prueba de 1 año) también a tiempo parcial.

  • Reducción de jornada para cuidado de hijo.- Se incrementa de 8 a 12 años la posibilidad de solicitar dicha reducción.

  • Se introducen cambios en materia de cotización a la Seguridad Social. A partir de enero de 2014 las empresas están obligadas a incluir en la base de cotización las retribuciones en especie que abonen a sus trabajadores (plus de transporte, seguro médico, aportaciones empresariales al plan de pensiones, acciones, primas de seguros, etc). No computarán en la base de cotización:

    • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador en transporte público, cuando el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.(su importe debe justificarse mediante factura o documento equivalente)

    • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador en transporte privado y los gastos de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo, habitual en la cuantía y alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.

 

             Por otra parte, los empresarios, en cada periodo de liquidación, deberán comunicar a la Tesorería General de  la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores (con independencia de su inclusión o no en la base de cotización)

 

 

Al margen de las novedades establecidas por el Real Decreto Ley 16/2013, no voy a dejar pasar por alto una cuestión, a mi juicio muy importante que va a afectar negativamente a las PYMES y es la supresión que ha realizado la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2014 del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores a partir del 1 de enero. Con ello desaparece la indemnización de 8 días por año de servicio que obligatoriamente abonaba FOGASA a los trabajadores por los despidos objetivos y colectivos (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) en las empresas con menos de 25 trabajadores.

 

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