Con fecha 28 de febrero se ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2014 que introduce una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas, con independencia de su tamaño, que formalicen contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial (de al menos el 50% de la jornada) entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
Para ello se establece una cuota fija mensual como aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes que variará en función de la jornada contratada:
– Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales
– Si es a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 €. mensuales
– Siendo a tiempo parcial, si la jornada es al menos de un 50%, 50 €. mensuales
La reducción se aplicará durante 24 mensualidades, gozando, aquellas empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores, durante los 12 meses siguientes, una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes
Para poder beneficiarse de dicha reducción las empresas además de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no deben haber extinguido en los 6 meses anteriores contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que sean declarados improcedentes por sentencia judicial, ni haber realizado despidos colectivos en ese plazo. Además el contrato indefinido que se celebre, debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa y ello se debe mantener durante 36 meses. Las empresas tampoco deberán haber sido sancionadas con la exclusión del acceso a los beneficios establecidos por los programas de empleo.
Como exclusiones al benecicio de estas reducciones de las cuotas a la Seguridad Social, se establecen las relaciones laborales de carácter especial, las contrataciones de familiares (cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive) del empresario o de aquellos que ostenten el control empresarial, cargos de dirección o sean miembros de los órganos de dirección. También la contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores no hayan prestado servicios en la misma empresa con un contrato indefinido o hayan sido objeto de los despidos que he señalado en el párrafo anterior por otras empresas del grupo de la que ahora le contrata, siempre y cuando la extinción se haya producido antes del 25 de febrero de 2014.
En caso de incumplimiento de las condiciones exigidas para beneficarse de la reducción, la empresa deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondientes, no siendo estos últimos exigibles en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de nivel de empleo total e indefinido durante los 36 meses desde la contratación (en este caso se establece unas fórmulas decrecientes para el reintegro en función de cúando se produzca el incumplimiento)
Como última cuestión, destacar que estas reducciones no se aplicarán a las cotizaciones por horas complementarias que realicen los trabajadores contratados a tiempo parcial.
En caso de incumplimiento de las condiciones exigidas para beneficarse de la reducción, la empresa deberá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondientes, que no serán exigibles en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de nivel de empleo total e indefinido durante los 36 meses desde la contratación (en este caso se establece unas fórmulas decrecientes para el reintegro en función de cúando se produzca el incumplimiento)
Como última cuestión, destacar que estas reducciones no se aplicarán a las cotizaciones por horas complementarias que realicen los trabajadores contratados a tiempo parcial.