>

Blogs

Inma Larzabal

Consultorio laboral

Consultas varias

Este nuevo post es para dar respuesta a algunas consultas que he recibido a través del correo electrónico sobre diversos temas que no están relacionados con los ya comentados en otras entradas antiguas.

1. Consulta 1.- Este mes de Agosto he cumplido 55 años.Desde hace 22 años tengo la invalidez permanente total.Por un accidente en alta mar perdí parte de una pierna.Los últimos 9 años he trabajado en una escuela cuidando niños..Ahora mismo estoy en el paro que me acaba en Octubre.¿Puedo ya pedir el aumento de mi pensión a la cual tenemos derecho al cumplir los 55 o debo de completar el paro,es decir,hasta Octubre,para solicitar dicho aumento?

Respuesta.- El incremento del 20% de la pensión de invalidez permanente total al que tiene derecho al haber cumplido los 55 años, sólo se suspende en caso de que Ud. esté trabajando, por lo que estando en situación de desempleo entiendo que podría solicitarlo en este momento. Como puede optar por la prestación que más beneficiosa le resulte (de desempleo o de invalidez), supongo que le interesa más solicitar ya la pensión de invalidez permanente con el incremento señalado.

2. Consulta 2.– Tengo 51 años y 31 años de cotización en el régimen general de la seguridad social. Mi empresa va a amortizar mi puesto de trabajo como consecuencia de una fusión y me han dicho que podré jubilarme anticipadamente con 63 años. También me han dicho que puedo suscribir un convenio con la seguridad social cuando cumpla 55 años para cotizarme hasta la edad de jubilación. Yo cobro una pensión de viudedad. Quería confirmar que esto es así.

Respuesta.- Si le van a despedir como consecuencia de una fusión, supongo que le harán un despido objetivo y si es así, podría anticipar la edad de jubilación a los 61 años si Ud. continúa cotizando unos años más (entiendo que valdría con 34 años y 6 meses). Efectivamente podrá suscribir un convenio especial cuando cumpla los 55 años, el problema es cómo llega hasta esa edad una vez agotada la prestación por desempleo. En cuanto a la pensión de viudedad, no le afectaría ya que es compatible con la pension de jubilación.

Como os he comentado en anteriores ocasiones, podéis seguir mandando vuestras dudas a respondoatusdudas@gmail.com donde os trataré de contestar a través de este blog.

Un espacio para resolver las dudas del ámbito laboral

Sobre el autor


septiembre 2014
MTWTFSS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930