¿tienen los autónomos posibilidad de cobrar una prestación por desempleo? Sí, en el año 2010 se creó para los autónomos una protección especial que cubre “la situación legal por cese de actividad” para cuya percepción se deben cumplir los siguientes requisitos:
La acción protectora comprende las siguientes prestaciones:
La duración de la prestación se establece en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la solicitud legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación, fijándose una prestación mínima de 2 meses para un plazo de cotización de 12 a 17 meses y una prestación máxima de 12 meses para un periodo de cotización de 48 meses en adelante.
La cuantía de la prestación se determina aplicando un 70% a la base reguladora (obtenida con el promedio de bases de cotización durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad) y habiéndose fijado una cuantía máxima y mínima.
En torno a esta cuestión I.P. me formula la siguiente consulta:
Mi caso es el siguiente: tengo 61 años, me despidieron en Junio de 2009, en Octubre de ese mismo año me di de alta como Autónomo al poner un negocio, pero éste no funcionó y en Junio de 2010 lo cerré y me di de baja, pasando a cobrar el desempleo. Cuando lo agoté empecé a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, hasta la actualidad.
Tengo 33 años cotizados a la Seg. Social, he solicitado la jubilación anticipada y me la deniegan porque figuro como “baja voluntaria”, dado que no estoy en paro como consecuencia de un despido, ERE, etc. Tengo entendido que con posterioridad han instaurado para los Autónomos la figura de baja”por cese de la actividad”, que en realidad fue mi caso, como el de tantos otros.
Lo que no me cabe en la cabeza es que si en vez de haber intentado salir adelante poniendo un necio, en definitiva trabajando, y cotizando a la Seg. Social, me hubiera quedado en mi casa de brazos cruzados viendo la TV sí me admitirían la jubilación anticipada, lo cual será correcto conforme a la ley, pero no deja de ser un disparate y un despropósito de la ley actual.
Por tanto, ¿que puedo hacer? me dicen que el tema “está en Madrid” pendiente de revisión, junto al de tantos otros casos parecidos.
Aunque me apliquen el % correspondiente de reducción, seguro que cobraría mas de los míseros 426 euros que cobro ahora, motivo por el que me interesa jubilarme, ya que con toda seguridad con mi edad no volveré a trabajar en este país nuestro.
Siento decirle que la jubilación anticipada a los 61 años está concebida solamente para los trabajadores por cuenta ajena. Creo que su caso constituye una situación injusta ya que, como dice, de no haber iniciado una actividad por cuenta propia, Ud. podría beneficiarse de la jubilación anticipada a los 61 años.
Tampoco podría haberse beneficiado de la prestación por cese de actividad de los autónomos en los términos que he explicado con anterioridad, ya que no ha cotizado por ese concepto.
La única solución que veo en su caso es seguir percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y jubilarse voluntariamente al cumplir los 63 años porque la ley permite expresamente esta jubilación anticipada a los trabajadores autónomos afiliados al RETA.