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Inma Larzabal

Consultorio laboral

¿Tienen desempleo los autónomos?

¿tienen los autónomos posibilidad de cobrar una prestación por desempleo? Sí, en el año 2010 se creó para los autónomos una protección especial que cubre “la situación legal por cese de actividad” para cuya percepción se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado por contingencias profesionales en el RETA, con un periodo mínimo de cotización de 12 meses.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, entendiéndose por tal el cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviavilidad de continuar la actividad económica o profesional; casos de fuerza mayor; pérdida de licencia administrativa que no sea como consecuencia de una sanción; cese causado por violencia de género o en caso de divorcio o separación matrimonial.
  • No haber cumplido la edada ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas.

La acción protectora comprende las siguientes prestaciones:

  • Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad.
  • Abono por el órgano gestor de la cotización por contingencias comunes durane la percepción de la prestación económica.

La duración de la prestación se establece en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la solicitud legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación, fijándose una prestación mínima de 2 meses para un plazo de cotización de 12 a 17 meses y una prestación máxima de 12 meses para un periodo de cotización de 48 meses en adelante.

La cuantía de la prestación se determina aplicando un 70% a la base reguladora (obtenida con el promedio de bases de cotización durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad) y habiéndose fijado una cuantía máxima y mínima.

En torno a esta cuestión I.P. me formula la siguiente consulta:

Mi caso es el siguiente: tengo 61 años, me despidieron en Junio de 2009, en Octubre de ese mismo año me di de alta como Autónomo al poner un negocio, pero éste no funcionó y en Junio de 2010 lo cerré y me di de baja, pasando a cobrar el desempleo. Cuando lo agoté empecé a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, hasta la actualidad.
Tengo 33 años cotizados a la Seg. Social, he solicitado la jubilación anticipada y me la deniegan porque figuro como “baja voluntaria”, dado que no estoy en paro como consecuencia de un despido, ERE, etc. Tengo entendido que con posterioridad han instaurado para los Autónomos la figura de baja”por cese de la actividad”, que en realidad fue mi caso, como el de tantos otros.
Lo que no me cabe en la cabeza es que si en vez de haber intentado salir adelante poniendo un necio, en definitiva trabajando, y cotizando a la Seg. Social, me hubiera quedado en mi casa de brazos cruzados viendo la TV sí me admitirían la jubilación anticipada, lo cual será correcto conforme a la ley, pero no deja de ser un disparate y un despropósito de la ley actual.
Por tanto, ¿que puedo hacer? me dicen que el tema “está en Madrid” pendiente de revisión, junto al de tantos otros casos parecidos.
Aunque me apliquen el % correspondiente de reducción, seguro que cobraría mas de los míseros 426 euros que cobro ahora, motivo por el que me interesa jubilarme, ya que con toda seguridad con mi edad no volveré a trabajar en este país nuestro.

Siento decirle que la jubilación anticipada a los 61 años está concebida solamente para los trabajadores por cuenta ajena. Creo que su caso constituye una situación injusta ya que, como dice, de no haber iniciado una actividad por cuenta propia, Ud. podría beneficiarse de la jubilación anticipada a los 61 años.
Tampoco podría haberse beneficiado de la prestación por cese de actividad de los autónomos en los términos que he explicado con anterioridad, ya que no ha cotizado por ese concepto.
La única solución que veo en su caso es seguir percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y jubilarse voluntariamente al cumplir los 63 años porque la ley permite expresamente esta jubilación anticipada a los trabajadores autónomos afiliados al RETA.

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