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Inma Larzabal

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¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?

Recientemente he recibido una consulta a través del correo electrónico preguntándome acerca de qué es un convenio especial con la seguridad social, por lo que aprovecho este post para tratar de explicar en qué consiste y cómo realizarlo.

La pregunta  me la planteaba S.N. y es la siguiente:

hola!!!!quería saber que es un convenio especial con la s social,,,,, le digo porque tengo cotizados hasta ahora 10 años y en este momento solo trabajo 24 horas al mes como empleada de hogar,mi cotización a la seguridad social es muy bajo unos 337 euros con lo cual si solo sigo con el trabajo que tengo ahora y no encuentro otro voy a necesitar bastantes años para completar los 15 necesarios ,por otro lado se me hace muy difícil con mi edad encontrar trabajo,soy divorciada ,no recibo ninguna ayuda y me preocupa como voy a quedar a la hora de jubilarme,,muchas gracias.

Pues bien, el convenio especial es un acuerdo que se suscribe voluntariamente entre los trabajadores y la Seguridad Social para poder generar, mantener o mejorar el derecho a determinadas prestaciones de la Seguridad Social (invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales). Con dicho acuerdo, el trabajador se obliga a abonar una cuota mensual concreta. Por tanto, en principio es voluntario, si bien, en el caso de un expediente de regulación de empleo que incluya trabajadores mayores de 55 años, la suscripción del convenio especial es obligatoria para las empresas y trabajadores afectados.
¿Quienes pueden suscribirlo?:

  • Trabajadores que causen baja en el régimen de la seguridad social en el que estén encuadrados y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena (indefinidos) y por cuenta propia que continúen de alta, tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización.
  • Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en cualquiera de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los pensionistas de incapacidad  permanente total para su profesión habitual que con posterioridad a la fecha de efectos de la pensión hayan realizado trabajos y hayan estado incluídos en algún régimen de la seguridad social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Trabajadores que se encuentren percibiendo una prestación o subsidio por desempleo y cesen en su percepción.
  • Trabajadores que hayan causado baja para solicitar una pensión y ésta les sea denegada.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firme.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente que como consecuencia de una revisión por mejoría o error de diagnóstico, sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales.

El plazo para poder suscribirlo es de 1 año desde el cese o desde que se produjo la situación determinante del convenio especial, si bien, para que la fecha de efectos sea desde ese día, habrá de formalizarse dentro de los 90 días siguientes a ese cese o situación determinante del convenio especial (en otro caso la fecha de efectos será la del día de la formalización).

En cuanto a los requisitos, se exige un periodo mínimo de 1080 días cotizados en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la seguridad social que se trate.

La cuantía se calcula aplicando el tipo fijo de 28,3% sobre la base de cotización que el trabajador haya elegido, a cuya cantidad resultante se aplicará un coefiente reductor que para el 2015 está fijado en 0,94%.

Dicho esto y volviendo a la consulta  planteada, S.N. podría compatibilizar ese trabajo a tiempo parcial con una suscripción del convenio especial para incrementar la base de cotización y el periodo cotizado, pero siempre y cuando con anterioridad al contrato a tiempo parcial haya tenido periodos a jornada completa, ya que la pretensión del convenio especial es dar continuidad a una situación que anteriormente era mejor; por tanto, una persona que ha estado un tiempo a jornada completa y pasa a jornada parcial, podrá suscribir ese convenio para mantener la situación anterior, pero no se lo permitirán suscribir a quienes siempre han estado a jornada parcial. En su caso, sería conveniente plantear el supuesto específico en la seguridad social para ver qué tratamiento le darían.

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