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Inma Larzabal

Consultorio laboral

Respuestas a varias consultas

A continuación doy respuesta a las consultas que me han planteado los lectores en los últimos días:

 

Me gustaría saber si coger una persona a jornada completa o dos personas a media jornada, cuesta lo mismo a la empresa y si la diferencia es grande. Y por otro lado cuanto tiempo puedes estar contratada sin hacerte fija y después cuanto tiempo habría que estar parada para que te volviera a coger, y si podrías estar así toda la “vida”.

 

Teniendo el mismo salario, el coste de la seguridad social de una persona a jornada completa y el de dos a media jornada es el mismo. Lo que sí es más costoso para la empresa es la seguridad social del trabajador con contrato es temporal frente al contrato indefinido.

En cuanto al tiempo que puede tener una empresa a una persona contratada temporalmente, existen unos límites, que si se rebasan, implicará la conversión de un contrato temporal en indefinido. Estos son:

 

  • Que el trabajador haya estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, con o sin solución de continuidad.
  • Que se hayan celebrado 2 o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales (sin contar los contratos formativos, interinidad o de relevo)
  • Que los contratos se hayan firmado con la misma empresa o grupo de empresas, directamente o a través de una ETT, siendo indiferente que se contrate para el mismo o diferente puesto de trabajo.

 

Por tanto, un trabajador se convierte en fijo cuando en un periodo de 30 meses, hubiera estado contratado por una empresa o grupo de empresas durante más de 24 meses con dos o más contratos temporales.

 

 

 

 

 

Mi pregunta es: ¿puede mi empresa obligare a prejubilarme y si no acepto pagarme 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, cuando al resto de la plantilla afectada por el ERE les paga 35 días por año con un tope de 25 mensualidades?

 

La prejubilación es siempre voluntaria, pudiendo ser obligatoria la jubilación ordinaria a partir de los 65 años, si así lo recoge el convenio colectivo aplicable y siempre que se cumplan determinados requisitos. Por tanto, no le pueden obligar a prejubilarse. Lo que sí pueden hacer es extinguir su contrato de trabajo con un despido objetivo o colectivo que es lo que se debe indemnizar con 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Esa indemnización que es la mínima que marca la ley para este tipo de despidos, puede mejorarse por parte de la empresa. Por lo que parece, hay una oferta en ese sentido. Si existe acuerdo colectivo, debe aplicarse a toda la plantilla afectada, incluido Ud. Y si es una adscripción voluntaria, entiendo que también debería ofrecérselo, ya que si no sería discriminatorio.

 

 

Tengo 61 años, y 42 años cotizados, estoy en la misma empresa desde el año 1982, osea 34 años. ¿Qué opciones tengo para poderme jubilar con 62 años? Podría trabajar en la empresa a tiempo parcial y que me pagaran la seguridad social para que no me perjudicara al llegar a los 65 años?

 

Según los datos que me indica, a partir de los 61 años y 4 meses, podría acceder a una jubilación parcial, reduciéndose su jornada entre un 25% y un 50% (o incluso un 75% si trabajador relevista se contrata a tiempo completo con un contrato indefinido) siempre y cuando se celebre un contrato de relevo, no viéndose afectada su futura jubilación ordinaria a los 65 años. Sobre ello ya escribí un post, que le indico a continuación y que le puede resolver sus dudas:

 

https://blogs.diariovasco.com/consultorio-laboral/2015/06/12/cuando-se-puede-acceder-a-una-jubilacion-parcial-y-en-que-condiciones/

 

 

Buenos días Inma: Ante todo mi agradecimiento por facilitarnos este espacio para nuestras dudas del ámbito laboral. Te explico a continuación mi caso:
Soy maestro, en el año 2012 pedí una excedencia voluntaria en mi centro escolar. Y empece a trabajar en una empresa privada, que no tiene nada que ver con el mundo escolar. Tengo actualmente un contrato fijo. Mi intención es volver a la enseñanza. Pero no puedo reicorporarme a mi colegio porque no hay vacantes, ya que pedí una excedencia voluntaria. Pero me ha surgido una posible plaza para sustituir a una prejubilación. Es decir contrato por relevo. Según la normativa para cubrir la plaza de una prejubilación la persona que lo tenga que sustituir tendrá que estar en el paro. Pero, si me doy de baja voluntaria en el lugar de trabajo actual, y estoy dos meses en el paro. Me podrán coger sin problema alguno en el
nuevo colegio? Puede la Seguridad Social poner dificultades?

De verdad que me será de gran ayuda tu respuesta. Porque no puedo renunciar a mi trabajo actual sin asegurar que cuando se presente la documentación en el nuevo puesto de trabajo la Seguridad Social lo pueda denegar.

 

Para poder concertar un contrato de relevo, lo que exige la ley es que el relevista, esté en situación de desempleo, es decir, que esté inscrito como demandante de empleo, que no es lo mismo que estar en situación legal de desempleo que es la que es necesaria para solicitar la prestación de desempleo y a la que no podría acceder después de una baja voluntaria. Por tanto, en su caso y aún habiendo una baja voluntaria, no le veo problema que luego puedan suscribir con Ud. Un contrato de relevo, ya que puede perfectamente inscribirse como demandante de empleo (insisto, no solicitar una prestación).

 

 

 

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