He recibido varias consultas en torno a la diferencia entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. En concreto N.C. me pregunta si los trabajadores autónomos que durante años han facturado el 100% de su trabajo a una sola empresa, pueden considerarse trabajadores de la misma.
El mero hecho de trabajar en exclusiva para una única empresa no implica por sí mismo que se deba considerar trabajador por cuenta ajena ya que para que así sea se debe prestar servicios dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa. Es decir, si se mantiene la autonomía y libertad en la propia organización de su trabajo y no está sometido a las directrices de la empresa, deberá ser considerado trabajador autónomo, pudiendo encuadrarse, al facturar al menos el 75% de sus ingresos a una misma empresa en la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que es una figura híbrida entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena, ya que ostenta características de ambas.
El hecho de trabajar de forma efectiva en el domicilio social de la empresa, sometido a un horario concreto, utilizando material de la empresa (ordenadores, teléfono…) y cumplir órdenes de la misma, son indicios que apuntan a esa laboralidad tal y como le contestaba a Igantzi en uno de los comentarios.