En uno de los comentarios me preguntaban si a una persona con una licenciatura en ciencias empresariales se le puede hacer un contrato de formación para un puesto de dependienta. Yo entiendo que sí, y lo voy a tratar de explicar pero antes creo que conviene diferenciar el contrato prácticas, del contrato para la formación y aprendizaje.
El primero, el de prácticas, se celebra para aplicar y perfeccionar los conocimientos previamente adquiridos por el trabajador, exigiéndose para ello que éste posea un título universitario o de formación profesional (de grado superior o medio) o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Es decir, el puesto de trabajo para el que se le contrate tiene que corresponderse con la titulación del trabajador, pudiendo celebrarse únicamente dentro de los 5 años siguientes a la finalizacion de sus estudios (7 en caso de discapacitados) y sin que se extienda más allá de 2 años.
A diferencia del anterior, en el de formación, no se exige que el trabajador tenga unos estudios relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, ya que el contrato tiene un doble objeto: prestar servicios remunerados y adquirir una formación (teórica y práctica). Sólo puede realizarse con trabajadores que tengan entre 16 y 25 años, aunque la edad máxima se ha ampliado a 30 años siempre y cuando la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15% y el trabajador debe carecer de la cualificación profesional exigida para el contrato en prácticas. Cuando se celebre este contrato, la empresa deberá proporcionar al trabajador una formación teórica en un centro homologado o en la propia empresa, si dispone instalaciones, personal adecuado para su impartición y autorización para ello. Además, su duración no puede ser inferior a 1 año (o 6 meses si así lo dice el Convenio) ni superior a 3 años, establecíendose, tambien, un límite en cuanto al tiempo para desempeñar el trabajo ya que no puede ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% los siguientes dos años de la jornada máxima. En consecuencia, el salario, como mínimo, deberá respetar esos porcentajes.
Sentado lo anterior y aunque pueda parecer extraño, creo que sería válido un contrato de formación para un puesto de dependienta a pesar de que ésta disponga de un título de empresariales ya que éstos estudios nada tienen que ver con el trabajo para el que se le está contratando, siempre y cuando se cumplan con todas las exigencias que he señalado con anterioridad, entre ellas que se le proporcione una formación teórica acreditada por ejemplo en técnicas de venta o de atención al público.