A través del correo electrónico he recibido una nueva consulta que me ha parecido interesante resaltar:
Actualmente estoy de baja en la empresa por enfermedad y parece que se va a prolongar un tiempo. ¿qué pasa con las vacaciones que tengo fijadas por calendario? ¿las pierdo?.
Si existe coincidencia de las fechas previstas para vacaciones con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal, se mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la suspensión del contrato de trabajo o la situación de incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan; si bien, se establece un límite temporal para las incapacidades temporales no derivadas del embarazo, parto o lactancia natural , ya que en esos casos las vacaciones sólo podrán disfrutarse en un momento posterior siempre que no hubiera transcurrido un periodo de dieciocho meses desde el final del año en que se hubiesen originado (art. 38.3ET) Por indicación de la jurisprudencia europea, asumida ya por nuestros tribunales, estas reglas de posposición del disfrute de vacaciones son aplicables tanto en el supuesto de que la baja o la causa de suspensión aparezcan antes de iniciarse el periodo de vacaciones como en el supuesto de que aparezcan durante dicho periodo, en cuyo caso podrá posponerse, con esos límites, la parte que quede pendiente de disfrute.