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Inma Larzabal

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Revocación representantes de los trabajadores

En uno de los comentarios gartz75 me plantea la siguiente duda:

Trabajo en una empresa de Irun de mas de 50 trabajadores y el próximo julio caduca nuestro convenio provincial. El comite de empresa (LAB) obviando el sentir mayoritario de los trabajadores se niega a firmar un pacto de empresa que aceptamos la mayoria de los trabajadores (%70). Hay alguna manera de cesar al actual cómite de empresa???

En principio la ley señala que el nombramiento de los representantes de los trabajadores es de cuatro años pero permite la revocación de los mismos durante su mandato si así se decide por los trabajadores que los hayan elegido. Para ello se deberá convocar una asamblea a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y el acuerdo deberá se adoptado por la mayoría absoluta de éstos (51%). Además el sufragio debe ser personal, libre, directo y secreto.

Sin embargo hay una excepción a esta revocación y es que no puede efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

En el caso que planteas, se da la circunstancia de que, aunque se negocia un pacto o convenio de empresa, el comité está actuando en contra de los intereses de los propios trabajadores lo que supondría un ejercicio inadecuado de sus obligaciones. El mandato debe ser representativo y no imperativo.

Por ello creo que una asamblea convocada a instancia de un 33% de los trabajadores de la empresa, con expresión en el orden del día del asunto a tratar, que es la revocación del mandato de los miembros del comité de empresa, podría acordar dicha revocación si así se decide por la mayoría de la plantilla de la empresa.

 

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