En esta ocasión y al hilo de una consulta que he recibido a través del correo electrónico, voy a comentar la disminución del rendimiento de trabajo como causa de despido disciplinario del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, califica como incumplimiento grave y culpable del trabajador la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, permitiendo al empresario sancionarlo con la extinción del contrato de trabajo a través del despido sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna.
Se trata de una conducta que debe reunir una serie de requisitos:
En cualquier caso y como en todo despido, le corresponde al empresario la prueba de la infracción del trabajador. De no conseguir probarlo, el despido se consideraría improcedente con el abono de la indemnización correspondiente.
Transcribo la consulta que N.J. me planteaba a través del correo electrónico y creo encuentra su respuesta en todo lo que he comentado con anterioridad:
En mi empresa se está procediendo a despedir a varias personas y me gustaría saber qué tipo de despido es el que se está llevando a cabo. A todos los empleados despedidos se les ofrece firmar una carta en la que dice que se les despide debido a que su rendimiento de los últimos meses ha disminuido. En algunos casos incluso, especifican que se trata de una FALTA MUY GRAVE. ¿qué tipo de despido se está empleando? ¿Hay derecho a indemnización?