Al margen de las excedencias forzosas y las voluntarias por cuidado de hijo o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores con, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa pueden solictar una excedencia voluntaria por un plazo de 4 meses y hasta 5 años sin alegar motivo alguno. M.C., a través del correo electrónico, me preguntaba cómo repercute esta excedencia, vamos a llamarle “ordinaria” en su situación laboral. Voy a tratar de explicarlo a continuación.
En primer lugar la consecuencia evidente es que durante el periodo en el que dure la excedencia, desaparecen las obligaciones contractuales. El trabajador deja de prestar servicios para la empresa y ésta deja de abonarle salarios y de cotizarle a la seguridad social, ya que la relación laboral se encuentra suspendida.
Se trata de un derecho necesario, de tal forma que si se reúnen los requisitos establecidos en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (tener 1 año de antigüedad y no haber solicitado ese derecho en los cuatro años anteriores) la empresa está obligada a concederlo. En cualquier caso, no se puede disfrutar de forma automática ya que debe ser solicitado a la empresa (se debe entender que por escrito) y ésta tiene que reconocerlo, siendo los tribunales los que decidirían en caso de conflicto. En este caso, el trabajador debería mantenerse en su puesto de trabajo sin tomar la decisión de forma autónoma.
Como he señalado con anterioridad, debe tener una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años pudiendo solicitarse prórrogas por el trabajador en caso de que inicialmente se haya solicitado la excedencia por un plazo inferior al máximo legal y siempre que no se sobrepase el mismo.
El tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, ni indemnizaciones y el trabajador durante todo el periodo mantiene un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional. Aquí está el escollo de la cuestión, la legislación no establece qué debemos entender con esta última frase y hay que acudir a la interpretación realizada por la jurisprudencia. El trabajador no mantiene un derecho expectante a ocupar su puesto de trabajo en concreto, que la empresa puede cubrir con total libertad con otro trabajador, sino una plaza dentro de su grupo profesional. Para que el trabajador pueda ejercitar ese derecho tiene que haberse completado el período de excedencia concedido y debe solicitarlo formalmente por escrito.
Ante la petición del trabajador, la empresa puede actuar de la siguiente manera:
Todo lo explicado hasta ahora es de acuerdo con la legislación de carácter general, sin tener en consideración las regulaciones específicas de algunos convenios colectivos que mejoran las condiciones de excedencia reservando, en algunos casos, el puesto de trabajo en concreto si se dan determinadas circunstancias.