Me lo pregunta L.B. en un correo electrónico y la respuesta es no.
Para que una empresa establezca una reducción de jornada a sus trabajadores, es necesario que realice un expediente de regulación de empleo y tenga carácter temporal. Para ello deberá iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y tiene que justificarse en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas. Si se aprobara el expediente, las horas que son objeto de reducción son compensadas con la prestación por desempleo de cada trabajador, por lo que no se indemnizan por parte de la empresa.
Fuera de este procedimiento reglado, cualquier conversión de un trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial tendrá siempre carácter voluntario, es decir, es necesario que sea aceptado por el trabajador, no pudiendo ser impuesto por la empresa.