¿cuándo se puede acceder a una jubilación parcial y en qué condiciones? | Consultorio laboral >

Blogs

Inma Larzabal

Consultorio laboral

¿cuándo se puede acceder a una jubilación parcial y en qué condiciones?

La figura de la jubilación parcial puede ser una buena opción para trabajadores y empresa. Se puede solicitar cuando ambas partes acuerden una reducción de la jornada y salario del trabajador de tal forma que perciba la prestación de jubilación parcial en la misma proporción que la jornada que se reduce.

De acuerdo con la nueva normativa, se puede acceder a ella en dos situaciones:

a) Cuando el trabajador tiene cumplida la edad ordinaria de jubilación (para el año 2015 cuando se alcancen 65 años y  3 meses si se tienen menos de 35 años y 9 meses de cotización, o con 65 si se supera ese periodo cotizado) y se cumplan el resto de requisitos para poder acceder a la jubilación, pudiendo pactarse una reducción de la jornada de entre un 25% a un 50%. ¿Qué ventajas tiene esta opción? que se puede mejorar la prestación definitiva de jubilación ya que se incrementa el periodo de cotización, lo cual puede ser interesante para aquellos trabajadores que tienen pocos años cotizados durante su vida laboral.

b) Cuando el trabajador, aún sin haber alcanzando la edad ordinaria de jubilación, supere la edad mínima (para el año 2015 cuando se cumplan 61 años y 6 meses si se tiene cotizado un periodo inferior a 33 años y 9 meses y de 61 años y 3 meses si se iguala o se supera dicho periodo de cotización) y la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador para sustituir la jornada que deja de realizar el jubilado parcialmente. Esta modalidad de jubilación parcial en edad anticipada tiene las siguientes características:

– El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener un contrato a tiempo completo (en la anterior modalidad no es necesario).

– Debe tener una antigüedad en la empresa de por lo menos 6 años.

– La reducción de jornada debe ser de un 25% a un 50%, pudiendo incrementarse al 75% si el trabajador relevista es contratado a tiempo completo con un contrato indefinido.

– Tener un periodo de cotización mínimo de 33 años.

– A la pensión de jubiliación parcial no se aplica los coeficientes reductores por no alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El contrato de relevo se debe formalizar con una persona desempleada o que estuviera trabajando en esa misma empresa con un contrato temporal y puede realizarse por tiempo indefinido o, como mínimo, por el tiempo que le falte al trabajador sustituído para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, se puede formalizar a jornada completa o jornada parcial (al menos por la jornada reducida del jubilado parcial), salvo que la reducción de jornada del trabajador relevado sea del 75% en cuyo caso el contrato de relevo se debe formalizar por tiempo indefinido y a jornada completa. En cuanto al puesto de trabajo que debe ocupar el relevista, puede ser el mismo del jubilado parcial o no, la única exigencia es que las bases de cotización de ambos sean parecidas ya que desde el 2013 no se exige que los puestos de trabajo sean similares (mismo grupo profesional o equivalentes categorías profesionales.

La principal ventaja de esta jubilación parcial anticipada es que, como he señalado, la pensión no se vería reducida con los coeficientes reductores por no alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que sí se aplicarían en una jubilación anticipada total. De esta forma que se puede llegar a cobrar casi lo mismo trabajando menos horas y pudiendo disfrutar de tiempo libre.

La empresa también puede salir ganando en ambos casos ya que tendrá un ahorro en la cotización y se consigue un rejuvenecimiento de la plantilla sin tener que recurrir a ningún despido.

En torno a esta cuestión M.M. me plantea lo siguiente:

 “Mi compañero tiene 57 años y quisiera acceder a una jubilación parcial por el método de contrato de relevo. Si no ha entendido mal podría jubilarse al cumplir los 61 años y 8 meses, puesto que lleva cotizados 33 años en este momento y tiene una antigüedad en la misma empresa de 20 años. El problema es que ha oído que había que haberlo solicitado ya, antes del 31 de diciembre de 2013 porque sino cambiaba la ley o se agotaba el cupo. ¿Sería posible aclarar esta cuestión?“.

Su compañero cumple los requisitos legales para que el año 2019 acceda a una jubilación parcial anticipada si acuerda con la empresa una reducción de su jornada y salario (tendrá edad, antigüedad en la empresa y periodo de cotización exigidos por la ley), por lo que la jornada deberá reducirse entre un 25% y un 75% (si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).

La fecha del 31 de diciembre de 2013 que indica no es correcta, creo que se confunde con la fecha de 1 de abril de 2013, que se fija para determinar si se aplica la normativa anterior o no, de tal forma que aquellos trabajadores que hayan extinguido su contrato de trabajo o hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a esa fecha, se seguirán rigiendo por la normativa anterior de jubilación.

Un espacio para resolver las dudas del ámbito laboral

Sobre el autor


junio 2015
MTWTFSS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930