{"id":21,"date":"2013-03-10T15:57:26","date_gmt":"2013-03-10T14:57:26","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=21"},"modified":"2013-03-10T15:57:26","modified_gmt":"2013-03-10T14:57:26","slug":"se-puede-hacer-un-contrato-de-formacion-como-dependienta-a-una-licenciada-en-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2013\/03\/10\/se-puede-hacer-un-contrato-de-formacion-como-dependienta-a-una-licenciada-en-empresariales\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede hacer un contrato de formaci\u00f3n como dependienta a una licenciada en empresariales?"},"content":{"rendered":"<p>En uno de los comentarios me preguntaban si a una\u00a0persona con una licenciatura en ciencias empresariales se le puede hacer un contrato de formaci\u00f3n para un puesto de dependienta. Yo entiendo que s\u00ed, y lo voy a tratar de explicar pero antes creo que conviene diferenciar el contrato pr\u00e1cticas, del contrato para la formaci\u00f3n y aprendizaje.<\/p>\n<p>El primero, el de pr\u00e1cticas, se celebra para aplicar y perfeccionar\u00a0los\u00a0conocimientos previamente adquiridos por el trabajador, exigi\u00e9ndose para ello que \u00e9ste posea un t\u00edtulo universitario o de formaci\u00f3n profesional (de grado superior o medio) o t\u00edtulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Es decir, el puesto de trabajo para el que se le contrate tiene que corresponderse con\u00a0la titulaci\u00f3n\u00a0del trabajador,\u00a0 pudiendo celebrarse \u00fanicamente dentro de los 5 a\u00f1os siguientes a la finalizacion de sus estudios (7 en caso de discapacitados) y sin que se extienda m\u00e1s all\u00e1 de 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A diferencia del anterior, en el de formaci\u00f3n, no se exige que el trabajador tenga unos estudios relacionados con el puesto de trabajo a desempe\u00f1ar, ya que el contrato\u00a0tiene un doble objeto: prestar servicios\u00a0remunerados y adquirir una formaci\u00f3n (te\u00f3rica y pr\u00e1ctica). S\u00f3lo puede realizarse con\u00a0trabajadores que tengan\u00a0entre 16 y 25 a\u00f1os, aunque la edad m\u00e1xima se ha ampliado a 30 a\u00f1os siempre y cuando la tasa de desempleo no se sit\u00fae por debajo del 15% y el trabajador debe carecer de la cualificaci\u00f3n profesional exigida para el contrato en pr\u00e1cticas.\u00a0Cuando se celebre este contrato, la empresa deber\u00e1 proporcionar al trabajador\u00a0una formaci\u00f3n te\u00f3rica en un centro homologado o en la propia empresa, si dispone instalaciones, personal adecuado para su impartici\u00f3n y autorizaci\u00f3n para ello. Adem\u00e1s, su duraci\u00f3n no puede ser inferior a 1 a\u00f1o (o 6 meses si as\u00ed lo dice el Convenio) ni superior a 3 a\u00f1os, establec\u00edendose, tambien, un l\u00edmite en cuanto al tiempo para desempe\u00f1ar el trabajo ya que no puede ser\u00a0superior al 75% durante el primer a\u00f1o, ni al 85% los siguientes dos a\u00f1os de la jornada m\u00e1xima. En consecuencia, el salario, como m\u00ednimo, deber\u00e1 respetar esos porcentajes.<\/p>\n<p>Sentado lo anterior y aunque pueda parecer extra\u00f1o,\u00a0creo que ser\u00eda v\u00e1lido\u00a0un contrato de formaci\u00f3n para un puesto de dependienta a pesar de que \u00e9sta disponga de un t\u00edtulo de empresariales ya que \u00e9stos estudios nada tienen que ver con el trabajo para el que se le est\u00e1 contratando, siempre y cuando se cumplan con todas las exigencias que he se\u00f1alado con anterioridad, entre ellas que se le proporcione una formaci\u00f3n te\u00f3rica acreditada\u00a0por ejemplo en t\u00e9cnicas de venta o de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En uno de los comentarios me preguntaban si a una\u00a0persona con una licenciatura en ciencias empresariales se le puede hacer un contrato de formaci\u00f3n para un puesto de dependienta. 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