{"id":31,"date":"2013-04-03T12:06:52","date_gmt":"2013-04-03T10:06:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=31"},"modified":"2013-04-03T12:06:52","modified_gmt":"2013-04-03T10:06:52","slug":"novedades-en-materia-de-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2013\/04\/03\/novedades-en-materia-de-jubilacion\/","title":{"rendered":"Novedades en materia de jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Si bien en el a\u00f1o 2011 se introdujeron una serie de novedades en torno al sistema de acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el revuelo social que produjo al incrementarse de forma gradual\u00a0la edad para acceder a la misma a los 67 a\u00f1os, el pasado 16 de marzo entr\u00f3 en vigor una nueva normativa que modifica el r\u00e9gimen de la jubilaci\u00f3n parcial y la anticipada y\u00a0endurece la posibilidad de acceder a dichas prestaciones prolongando, con ello, la vida laboral. Me refiero al Real Decreto-Ley 5\/2013. Las novedades m\u00e1s importantes que introduce son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se permite compatibilizar la percepci\u00f3n del 50% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (a tiempo completo o parcial) siempre y cuando se haya alcanzado la edad ordinaria para acceder a la jubilaci\u00f3n y la pensi\u00f3n causada\u00a0sea del 100%.<\/li>\n<li><strong>Jubilaci\u00f3n anticipada<\/strong>:\u00a0Como hasta ahora, existen dos modalidades de acceso, pero se establecen nuevos requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><span style=\"text-decoration: underline\">La derivada de un cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador<\/span>: Para ello se deber\u00e1 tener una edad inferior en 4 a\u00f1os, como m\u00e1ximo,\u00a0a la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n,\u00a0estar inscrito en la oficina de empleo por un periodo m\u00ednimo de 6 meses, haber cotizado al menos 33 a\u00f1os (sin contar la parte proporcional de pagas extras) y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n empresarial que impida la continuidad de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li><span style=\"text-decoration: underline\">Acceso anticipado por voluntad del interesado<\/span> siempre y cuando se tenga cumplida una edad inferior a 2 a\u00f1os de la edad\u00a0ordinaria de jubilaci\u00f3n y se acredite un m\u00ednimo de 35 a\u00f1os cotizados (sin contar la parte proporcional de pagas extras). En este caso, el importe de la pensi\u00f3n a percibir tiene que ser superior a la cuant\u00eda m\u00ednima que le correspondiera al cumplir 65 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos se incrementan los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Jubilaci\u00f3n parcial<\/strong>: Se aminora el porcentaje m\u00e1ximo que se puede reducir la jornada de trabajo de un 75% a un 50% (el m\u00ednimo se mantiene en el 25%) para acceder a una jubilaci\u00f3n parcial sin necesidad de realizar un contrato de relevo para quienes tengan cumplida la edad\u00a0ordinaria de jubilaci\u00f3n y re\u00fanan todos los requisitos para poder percibir la pensi\u00f3n. Si se celebra un contrato de relevo, adem\u00e1s de que el trabajador relevado tuviera un contrato a tiempo completo,\u00a0la edad y periodo de cotizaci\u00f3n\u00a0para acceder a este tipo de jubilaci\u00f3n se ir\u00e1 elevando progresivamente desde los 61 a\u00f1os\u00a0y 1 mes\u00a0con 33 a\u00f1os y 3 meses cotizados en el 2013, hasta los 63 a\u00f1os\u00a0con 36 a\u00f1os y 6 meses en el 2027 (o 65 a\u00f1os si se tienen cotizados 33 a\u00f1os). Adem\u00e1s el trabajador debe acreditar una antig\u00fcedad de 6 a\u00f1os en la empresa. Tambi\u00e9n en este caso se reduce el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada de trabajo de un 85% (con la legislaci\u00f3n anterior) a un 75% si el trabajador relevista se le contrata a jornada completa y de forma indefinida. Por \u00faltimo se exige que las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista no sean inferiores al 65% del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los 6 \u00faltimos meses que forman parte de la pensi\u00f3n del jubilado y\u00a0que el\u00a0contrato de relevo se celebre como m\u00ednimo por una duraci\u00f3n igual al tiempo que le falte al trabajador sustitu\u00eddo para alcanzar la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n (si el contrato se celebra a tiempo completo y por una duraci\u00f3n indefinida, se habr\u00e1 de mantener como m\u00ednimo por una duraci\u00f3n igual a sumar en dos a\u00f1os el tiempo que le falte al trabajador sustitu\u00eddo para alcanzar la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si bien en el a\u00f1o 2011 se introdujeron una serie de novedades en torno al sistema de acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el revuelo social que produjo al incrementarse de forma gradual\u00a0la edad para acceder a la misma a los 67 a\u00f1os, el pasado 16 de marzo entr\u00f3 en vigor una nueva normativa [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":80,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[27,32,41,70,78,83],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/users\/80"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}