{"id":36,"date":"2013-04-18T11:57:56","date_gmt":"2013-04-18T09:57:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=36"},"modified":"2013-04-18T11:57:56","modified_gmt":"2013-04-18T09:57:56","slug":"empleadosas-de-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2013\/04\/18\/empleadosas-de-hogar\/","title":{"rendered":"Empleados\/as de hogar"},"content":{"rendered":"<p>Desde el 1 de enero del 2012 los empleados\/as de hogar pasaron a formar parte del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social\u00a0mediante el establecimiento de un sistema especial, obligando de esta manera al propio empleador\u00a0a dar\u00a0de alta al empleado\/a de hogar en la Seguridad Social con independencia de las horas que trabajara para el mismo. Con ello se pretend\u00eda\u00a0regularizar todas las situaciones en las que estuviera este colectivo, si bien a partir del 1 de abril de 2013, se ha establecido\u00a0en 60 horas de trabajo mensuales el m\u00ednimo para dicha obligaci\u00f3n, de tal forma que si trabaja\u00a0 menos de 60 horas mensuales para una misma persona, la exigencia se traslada al propio empleado\/a de hogar que tendr\u00e1 que darse de alta \u00e9l mismo en la Seguridad Social si as\u00ed se pacta con el empleador.<\/p>\n<p>K.S. me trasladaba las siguientes dudas en torno a esta cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p><em>Mi padre, que vive solo, quiere contratar a una persona interna para hacer las labores del hogar y estar pendiente de \u00e9l.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bf en qu\u00e9 t\u00e9rminos deber\u00eda redactarse el contrato, teniendo en cuenta que no va a haber un horario determinado, y, al margen del trabajo efectivo, la disposici\u00f3n va a ser continua ?<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bf hay establecido alg\u00fan salario m\u00ednimo ?<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bf cuanto deber\u00eda cotizar a la seguridad social y c\u00f3mo habr\u00eda que hacerlo ( hay que hacer comunicaciones mensuales, o cobran directamente una vez dada de alta ) ?<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bf hay obligaci\u00f3n de hacer alg\u00fan seguro de accidentes a la empleada ?<\/em><\/p>\n<p>En cuanto al contrato, se puede utilizar el modelo tipo (indefinido o duraci\u00f3n determinada) que ofrece el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el\u00a0que\u00a0se pueden precisar horas de disponibilidad.\u00a0Se pueden descargar a\u00a0trav\u00e9s del siguiente enlace:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/contenido\/empleo_formacion\/empresas\/contratos_trabajo\/ah01030513.html\" rel=\"external nofollow\">http:\/\/www.sepe.es\/contenido\/empleo_formacion\/empresas\/contratos_trabajo\/ah01030513.html<\/a><\/p>\n<p>No existe un salario m\u00ednimo especial para este colectivo y en consecuencia habr\u00e1 de respetarse el salario m\u00ednimo interprofesional del 2013 que asciende a 645,30 \u20ac. mensuales (por 14 pagas) por la jornada legal.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la cotizaci\u00f3n existe una tabla en el que se establece unas bases de cotizaci\u00f3n concretas en funci\u00f3n de la retribuci\u00f3n que tenga el empleado. Para retribuciones superiores a 753,01 \u20ac. (parte proporcional de pagas extras inclu\u00eddas)la base de cotizaci\u00f3n ser\u00eda de 790,65 sobre la que habr\u00e1 que aplicar un 24% (20,15% a cargo del empleador y un 3,85% a cargo del trabajador), lo cual se girar\u00e1 directamente todos los meses a la cuenta bancaria que se haya se\u00f1alado para ello al darle de alta. Por \u00faltimo, no ser\u00eda necesario la realizaci\u00f3n de ning\u00fan seguro de accidentes, ya que la contingencia est\u00e1 cubierta con la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1 de enero del 2012 los empleados\/as de hogar pasaron a formar parte del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social\u00a0mediante el establecimiento de un sistema especial, obligando de esta manera al propio empleador\u00a0a dar\u00a0de alta al empleado\/a de hogar en la Seguridad Social con independencia de las horas que trabajara para el mismo. 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