{"id":53,"date":"2013-09-13T17:11:16","date_gmt":"2013-09-13T15:11:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=53"},"modified":"2013-09-13T17:11:16","modified_gmt":"2013-09-13T15:11:16","slug":"reposicion-de-prestacion-por-desempleo-eres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2013\/09\/13\/reposicion-de-prestacion-por-desempleo-eres\/","title":{"rendered":"Reposici\u00f3n de prestaci\u00f3n por desempleo- EREs"},"content":{"rendered":"<p>Tras una sucesi\u00f3n de reformas laborales que, entre otras cuestiones, han ofrecido facilidades para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, han sido muchas las que han recurrido a los EREs de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, siendo la reposici\u00f3n del desempleo consumido durante ese periodo, una de las garant\u00edas que se proporciona a los trabajadores afectados. Sin embargo esta reposici\u00f3n est\u00e1 sujeta a una serie de condicionantes que conviene aclarar:<\/p>\n<ul>\n<li>S\u00f3lo se reponen los 180 \u00faltimos d\u00edas consumidos.<\/li>\n<li>Que el ERE de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n que de lugar a ese comsumo de desempleo haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del 2013.<\/li>\n<li>Que el despido se produzca entre el 12 de febrero del 2012 y el 31 de diciembre del 2014 y obedezca a causas econ\u00f3micas, productivas, t\u00e9cnicas u organizativas\u00a0(individual o colectivo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, esa reposici\u00f3n est\u00e1 sujeta a l\u00edmites temporales y cuantitativos y lo que me parece m\u00e1s importante matizar, no opera si el contrato se extingue por finalizar el mismo, en caso de los contratos temporales, o en el\u00a0caso de despido disciplinario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta cuesti\u00f3n, E. N. me plantea otras dudas en torno a un ERE que est\u00e1 afectando a su empresa:<\/p>\n<p><em>Nuestra empresa present\u00f3 un ERE de 180 d\u00edas al final de 2012 con un calendario que aplica el ERE de viernes a lunes en principio para el 100% de los trabajadores aunque luego no ha sido as\u00ed.<\/em><br \/>\n<em>La primera pregunta es:<\/em><br \/>\n<em>Desde el principio no se aplic\u00f3 el porcentaje relacionado entre los d\u00edas trabajados y los incentivos (aumentos de salario que se han concedido a lo largo de los a\u00f1os y se han metido en ese concepto, salvo un caso que son comisiones de ventas y que se aplican proporcionalmente mediante una regla de tres a los d\u00edas trabajados), ahora lo aplican por primera vez en junio y en principio hasta abril con efecto retroactivo, n\u00f3minas que la empresa no ha pagado pero la intenci\u00f3n es hacerlo hasta diciembre de 2012 cuando dio comienzo el ERE.<\/em><br \/>\n<em>La empresa no nos ha dicho nada pero la declaraci\u00f3n de IRPF ya la ha hecho de acuerdo a esta rectificaci\u00f3n de los incentivos. \u00bfEsto se puede hacer a estas alturas y de forma unilateral?. Esta medida afecta a 4 trabajadores de 13.<\/em><br \/>\n<em>Tambi\u00e9n va a cambiar el calendario presentado para modificar agosto en principio vacaciones por el mes completo de ERE, tambi\u00e9n de forma unilateral, \u00bfse puede?<\/em><br \/>\n<em>La \u00faltima pregunta es la empresa tiene autorizado un ERE de 180 d\u00edas para 1 a\u00f1o, en principio este ERE no nos restaba los d\u00edas consumidos de ERE a cada trabajador de sus d\u00edas acumulados de paro, pero si la empresa cierra, \u00e9sto se mantiene o nos quitan a cada uno los d\u00edas consumidos de ERE de nuestro paro acumulado<\/em>?.<\/p>\n<p>Desde luego se puede reclamar un importe de la n\u00f3mina que no se haya abonado. Que se haya incluido el porcentaje relacionado entre los d\u00edas trabajados y los incentivos en las declaraciones de IRPF perjudica a los trabajadores afectados en tanto no sean abonados a los mismos porque se produce un descuento fiscal por una remuneraci\u00f3n no percibida.<\/p>\n<p>En cuanto al calendario laboral de vacaciones y su disfrute, seg\u00fan el Estatuto de los Trabajadores, se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre la empresa y los trabajadores. \u00a0Si al plantear el ERE se fij\u00f3 un calendario de acuerdo con los trabajadores, en el que se estableci\u00f3 el mes de agosto como de vacaciones, entiendo que no puede modificarse sin consentimiento de los trabajadores o de sus representantes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y en cuanto a la reposici\u00f3n por parte del INEM de los 180 d\u00edas consumidos, me remito a lo explicado al inicio del comentario.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras una sucesi\u00f3n de reformas laborales que, entre otras cuestiones, han ofrecido facilidades para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, han sido muchas las que han recurrido a los EREs de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, siendo la reposici\u00f3n del desempleo consumido durante ese periodo, una de las garant\u00edas que se proporciona a los [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":80,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[35,47,50,82,87,99],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/users\/80"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}