{"id":55,"date":"2013-10-18T17:25:06","date_gmt":"2013-10-18T15:25:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=55"},"modified":"2013-10-18T17:25:06","modified_gmt":"2013-10-18T15:25:06","slug":"disminucion-continuada-y-vountaria-en-el-rendimiento-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2013\/10\/18\/disminucion-continuada-y-vountaria-en-el-rendimiento-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>En esta ocasi\u00f3n y al hilo de una consulta que he recibido a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico, voy a comentar la disminuci\u00f3n del rendimiento de trabajo como causa de despido disciplinario del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores, en su art\u00edculo 54, califica como incumplimiento grave y culpable del trabajador\u00a0 <em>la disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado,<\/em> permitiendo al empresario sancionarlo con la extinci\u00f3n del contrato de trabajo a trav\u00e9s del despido sin que el trabajador tenga derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Se trata de una conducta que debe reunir una serie de requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tiene que ser grave y notoria. Hay que tener en cuenta que se est\u00e1 sancionando con la pena m\u00e1xima por lo que tiene que ser proporcional a la gravedad de la infracci\u00f3n imputada al trabajador.<\/li>\n<li>Ha de ser culpable e injustificada, es decir, la disminuci\u00f3n tiene que ser voluntaria, no debiendo existir causas ajenas a la voluntad del trabajador. La jurisprudencia ha entendido que no se da esa voluntariedad en casos tales como embarazo de la trabajadora, cambio de puesto de trabajo o en supuestos de enfermedad.<\/li>\n<li>Debe de producirse durante un periodo de tiempo suficiente para estimar que no es ocasional. No basta un descenso espor\u00e1dico del rendimiento de trabajo durante unos pocos d\u00edas. Tampoco se precisa que sea ininterrumpido, pero s\u00ed al menos intermitente o continuado.<\/li>\n<li>Ha de haber un elemento comparativo ya que se deben comparar rendimientos. La jurisprudencia ha venido utilizando diversos criterios como el rendimiento previo del trabajador, el habitual del sector o el rendimiento medio de los compa\u00f1eros de trabajo. Si hubiera un rendimiento pactado en el contrato de trabajo por medio de objetivos se\u00f1alados como m\u00ednimos, y siempre y cuando no se consideren abusivos, se entender\u00e1 que se produce disminuci\u00f3n si \u00e9stos no se alcanzaran.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cualquier caso y como en todo despido, le corresponde al empresario la prueba de la infracci\u00f3n del trabajador. De no conseguir probarlo, el despido se considerar\u00eda improcedente con el abono de la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Transcribo la consulta que N.J. me planteaba a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico y creo encuentra su respuesta en todo lo que he comentado con anterioridad:<\/p>\n<p><em>En mi empresa se est\u00e1 procediendo a despedir a varias personas y me gustar\u00eda saber qu\u00e9 tipo de despido es el que se est\u00e1 llevando a cabo. A todos los empleados despedidos se les ofrece firmar una carta en la que dice que se les despide debido a que su rendimiento de los \u00faltimos meses ha disminuido. En algunos casos incluso, especifican que se trata de una FALTA MUY GRAVE. \u00bfqu\u00e9 tipo de despido se est\u00e1 empleando? \u00bfHay derecho a indemnizaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta ocasi\u00f3n y al hilo de una consulta que he recibido a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico, voy a comentar la disminuci\u00f3n del rendimiento de trabajo como causa de despido disciplinario del trabajador. 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