{"id":60,"date":"2014-01-07T12:42:51","date_gmt":"2014-01-07T11:42:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=60"},"modified":"2014-01-07T12:42:51","modified_gmt":"2014-01-07T11:42:51","slug":"novedades-en-materia-laboral-para-el-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2014\/01\/07\/novedades-en-materia-laboral-para-el-2014\/","title":{"rendered":"Novedades en materia laboral para el 2014"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">La reforma laboral que se ha venido elaborando hasta ahora, ha tenido un \u00faltimo cap\u00edtulo con la aprobaci\u00f3n el pasado 20 de diciembre del Real Decreto-Ley 16\/2013, con el que, sobre todo, se pretende flexibilizar y potenciar la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, pero introduce tambi\u00e9n otras novedades importantes. Son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Contrato a tiempo parcial.-<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Desaparece la posibilidad de realizar <strong>horas extraordinarias <\/strong>(salvo las de fuerza mayor) pero se flexibiliza el r\u00e9gimen de <strong>horas complementarias <\/strong>(que realmente son horas extras expresamente pactadas en contrato), permiti\u00e9ndolas tambi\u00e9n en los contratos temporales (antes s\u00f3lo estaban previstas para los indefinidos) pero s\u00f3lo para contratos (tanto temporales como indefinidos) con jornadas no inferiores a 10 horas semanales. Adem\u00e1s se incrementa el n\u00famero m\u00e1ximo permitido de un 15% a un 30% de las horas ordinarias de contrato, pudi\u00e9ndose ampliar hasta un 60% por convenio colectivo (tal y como estaba regulado con anterioridad) y se permite a\u00f1adir un n\u00famero de horas complementarias de aceptaci\u00f3n voluntaria que no podr\u00e1 superar el 15% (ampliables al 30% si as\u00ed lo permite el convenio colectivo) de las horas ordinarias. Por otro lado, se reduce el plazo de preaviso para su realizaci\u00f3n de 7 a 3 d\u00edas.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">El empresario debe llevar un control diario de la jornada realizada por el trabajador. Deber\u00e1 registrar las horas realizadas d\u00eda a d\u00eda, tanto ordinarias como complementarias, totalizarlas mensualmente y entregar dicho res\u00famen al trabajador con las n\u00f3minas.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Se reduce el porcentaje de cotizaci\u00f3n al desempleo de 7,7% al 6,7%<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Periodo de prueba.- Se permite la realizaci\u00f3n de un periodo de prueba de un mes para los contratos temporales de duraci\u00f3n determinada no superior a 6 meses, salvo disposici\u00f3n contraria en convenio colectivo.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Jornada irregular.- La compensaci\u00f3n de las diferencias por exceso o defecto de la jornada realizada con la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria, se podr\u00e1 realizarse en el plazo de 12 meses desde que se produzcan (antes se deb\u00edan compensar en el a\u00f1o natural)<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Se amplia la posibilidad de celebrar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (con periodo de prueba de 1 a\u00f1o) tambi\u00e9n a tiempo parcial.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Reducci\u00f3n de jornada para cuidado de hijo.- Se incrementa de 8 a 12 a\u00f1os la posibilidad de solicitar dicha reducci\u00f3n.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Se introducen cambios en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. A partir de enero de 2014 las empresas est\u00e1n obligadas a incluir en la base de cotizaci\u00f3n las retribuciones en especie que abonen a sus trabajadores (plus de transporte, seguro m\u00e9dico, aportaciones empresariales al plan de pensiones, acciones, primas de seguros, etc). No computar\u00e1n en la base de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Las asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n del trabajador en transporte p\u00fablico, cuando el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.(su importe debe justificarse mediante factura o documento equivalente)<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Las asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n del trabajador en transporte privado y los gastos de manutenci\u00f3n y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo, habitual en la cuant\u00eda y alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, los empresarios, en cada periodo de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n comunicar a la Tesorer\u00eda General de\u00a0 la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores (con independencia de su inclusi\u00f3n o no en la base de cotizaci\u00f3n)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm\">Al margen de las novedades establecidas por el Real Decreto Ley 16\/2013, no voy a dejar pasar por alto una cuesti\u00f3n, a mi juicio muy importante que va a afectar negativamente a las PYMES y es la supresi\u00f3n que ha realizado la Ley de Presupuestos del Estado para el a\u00f1o 2014 del art\u00edculo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores a partir del 1 de enero. Con ello desaparece la indemnizaci\u00f3n de 8 d\u00edas por a\u00f1o de servicio que obligatoriamente abonaba FOGASA a los trabajadores por los despidos objetivos y colectivos (causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas) en las empresas con menos de 25 trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La reforma laboral que se ha venido elaborando hasta ahora, ha tenido un \u00faltimo cap\u00edtulo con la aprobaci\u00f3n el pasado 20 de diciembre del Real Decreto-Ley 16\/2013, con el que, sobre todo, se pretende flexibilizar y potenciar la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, pero introduce tambi\u00e9n otras novedades importantes. 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