{"id":67,"date":"2014-03-04T13:39:11","date_gmt":"2014-03-04T12:39:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=67"},"modified":"2014-03-04T13:39:11","modified_gmt":"2014-03-04T12:39:11","slug":"reducciones-en-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-por-contratacion-indefinida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2014\/03\/04\/reducciones-en-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social-por-contratacion-indefinida\/","title":{"rendered":"Reducciones en las cotizaciones a la seguridad social por contrataci\u00f3n indefinida."},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de febrero se ha aprobado el Real Decreto-Ley 3\/2014 que introduce una importante reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas, con independencia de su tama\u00f1o, que formalicen contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial (de al menos el 50% de la jornada) entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Para ello se establece una cuota fija mensual como aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes que variar\u00e1 en funci\u00f3n de la jornada contratada:<\/p>\n<p>&#8211; Si la contrataci\u00f3n es a tiempo completo, 100 euros mensuales<br \/>\n&#8211; Si es a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 \u20ac. mensuales<br \/>\n&#8211; Siendo a tiempo parcial, si la jornada es al menos de un 50%, 50 \u20ac. mensuales<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 durante 24 mensualidades, gozando, aquellas empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores, durante los 12 meses siguientes, una reducci\u00f3n del 50% de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes<\/p>\n<p>Para poder beneficiarse de dicha reducci\u00f3n las empresas adem\u00e1s de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no deben haber extinguido en los 6 meses anteriores contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que sean declarados improcedentes por sentencia judicial, ni haber realizado despidos colectivos en ese plazo. Adem\u00e1s el contrato indefinido que se celebre, debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa y ello se debe mantener durante 36 meses. Las empresas tampoco deber\u00e1n haber sido sancionadas con la exclusi\u00f3n del acceso a los beneficios establecidos por los programas de empleo.<\/p>\n<p>Como exclusiones al benecicio de estas reducciones de las cuotas a la Seguridad Social, se establecen las relaciones laborales de car\u00e1cter especial, las contrataciones de familiares (c\u00f3nyuge, ascendientes, descendiente y dem\u00e1s parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2\u00ba grado inclusive) del empresario o de aquellos que ostenten el control empresarial, cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n. Tambi\u00e9n la contrataci\u00f3n de trabajadores que en los 6 meses anteriores no hayan prestado servicios en la misma empresa con un contrato indefinido o hayan sido objeto de los despidos que he se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior por otras empresas del grupo de la que ahora le contrata, siempre y cuando la extinci\u00f3n se haya producido antes del 25 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las condiciones exigidas para beneficarse de la reducci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e inter\u00e9s de demora correspondientes, no siendo estos \u00faltimos exigibles en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de nivel de empleo total e indefinido durante los 36 meses desde la contrataci\u00f3n (en este caso se establece unas f\u00f3rmulas decrecientes para el reintegro en funci\u00f3n de c\u00faando se produzca el incumplimiento)<\/p>\n<p>Como \u00faltima cuesti\u00f3n, destacar que estas reducciones no se aplicar\u00e1n a las cotizaciones por horas complementarias que realicen los trabajadores contratados a tiempo parcial.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las condiciones exigidas para beneficarse de la reducci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e inter\u00e9s de demora correspondientes, que no ser\u00e1n exigibles en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de nivel de empleo total e indefinido durante los 36 meses desde la contrataci\u00f3n (en este caso se establece unas f\u00f3rmulas decrecientes para el reintegro en funci\u00f3n de c\u00faando se produzca el incumplimiento)<\/p>\n<p>Como \u00faltima cuesti\u00f3n, destacar que estas reducciones no se aplicar\u00e1n a las cotizaciones por horas complementarias que realicen los trabajadores contratados a tiempo parcial.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de febrero se ha aprobado el Real Decreto-Ley 3\/2014 que introduce una importante reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas, con independencia de su tama\u00f1o, que formalicen contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial (de al menos el 50% de la [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":80,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[13,32,34,93],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/users\/80"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}