{"id":77,"date":"2014-06-18T12:32:53","date_gmt":"2014-06-18T10:32:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=77"},"modified":"2014-06-18T12:32:53","modified_gmt":"2014-06-18T10:32:53","slug":"empresa-que-sucede-a-otra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2014\/06\/18\/empresa-que-sucede-a-otra\/","title":{"rendered":"Empresa que sucede a otra"},"content":{"rendered":"<p>La sucesi\u00f3n de empresas se regula en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y su objeto es garantizar la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores de la empresa que se vende o es absorbida por otra, ya que el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut\u00f3noma, no extingue por s\u00ed mismo los contratos de trabajo quedando el nuevo empresario subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (jornada de trabajo, salario, grupo profesional, turnos de trabajo, etc.). Pero la responsabilidad de la empresa que adquiere la cedente va m\u00e1s all\u00e1 en el caso de transmisiones inter vivos ya que tambi\u00e9n se subroga en las deudas, siendo responsable solidario durante los tres a\u00f1os siguientes a la transmisi\u00f3n, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi\u00f3n y que no hubieran sido satisfechas.<br \/>\nLos trabajadores afectados siguen rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo que se les ven\u00eda aplicando en la anterior empresa, si es que lo tuvieran, pero con alcance temporal limitado ya que \u00fanicamente se mantendr\u00e1 su aplicaci\u00f3n hasta que expire el convenio o entre otro nuevo que resulte aplicable.<br \/>\nAdem\u00e1s y desde un punto de vista formal, las dos empresas intervinientes en la operaci\u00f3n de transmisi\u00f3n tienen obligaci\u00f3n de informar a los representantes legales de los trabajadores o a los propios trabajadores afectados (de no existir aquellos), de la fecha prevista de la transmisi\u00f3n, motivos, consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y sociales para los trabajadores y medidas previstas para los mismos. Pero de la informaci\u00f3n se pasa a la negociaci\u00f3n cuando la empresa implicada en el cambio de titularidad pretenda adoptar medidas laborales, estableci\u00e9ndose un periodo de consultas para ello.<\/p>\n<p>En torno a esta cuesti\u00f3n J.M. me plantea la siguiente cuesti\u00f3n:<br \/>\n<em><br \/>\n&#8220;El due\u00f1o de la empresa en la que trabajo ha decidido venderla con la idea de que sobreviva como departamento de otra empresa m\u00e1s grande que la absorba.<\/p>\n<p>Para ser m\u00e1s apetecibles de cara a la venta de la empresa, nos proponen una reducci\u00f3n de sueldo personal, voluntaria y temporal (con devoluci\u00f3n del dinero no pagado una vez hubiera beneficios incluso). Pero apenas han desarrollado los detalles de dicha reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, no han especificado lo que pasar\u00eda con los sueldos de la gente que se ofrecieran voluntarios para la reducci\u00f3n de sueldos una vez la empresa fuera vendida.<\/p>\n<p>Mi duda principal es si la ley incluye obligaciones para el comprador de cara a gente que tiene acuerdos como estos con la empresa comprada o si es algo que tiene que ser espec\u00edficamente negociado en el acuerdo de compraventa de la empresa. \u00bfCon qu\u00e9 sueldo se quedar\u00eda la gente que tuviera un sueldo reducido en el momento de la compraventa de la empresa? \u00bfExiste obligaci\u00f3n de que la temporalidad de la reducci\u00f3n fuera respetada por la empresa compradora?&#8221;<\/em><\/p>\n<p>La subrogaci\u00f3n del nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales de la anterior empresa es total, por lo que alcanza a cualquier condici\u00f3n de trabajo con independencia de que su origen sea legal o contractual.<br \/>\nCon ello, parece claro que los pactos que se establezcan con la empresa de reducci\u00f3n de sueldos personal, voluntaria y temporal (con devoluci\u00f3n del dinero no pagado) obligar\u00e1n al nuevo titular de la empresa por imperativo legal con la responsabilidad temporal de 3 a\u00f1os siguientes a la transmisi\u00f3n.<br \/>\nAhora bien, los acuerdos pactados entre la empresa cedente y sus trabajadores deber\u00e1n ser conocidos por el comprador, y lo normal es que exija una informaci\u00f3n sobre ellos, ya que si fueran ocultados seguir\u00edan teniendo obligaci\u00f3n de cumplirlos pero podr\u00edan interponer acciones, incluso de car\u00e1cter penal, contra el cedente por fraude.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, como he indicado con anterioridad, que las empresas intervinientes en la transacci\u00f3n deben informar  a los representantes legales de los trabajadores o a los propios afectados de no exitir tales figuras, por lo que deber\u00edas tener oportunidad de aclarar c\u00f3mo os va repercutir dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sucesi\u00f3n de empresas se regula en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y su objeto es garantizar la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores de la empresa que se vende o es absorbida por otra, ya que el cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva aut\u00f3noma, no extingue [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":80,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[45,89,97],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/users\/80"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}