{"id":85,"date":"2014-10-03T13:16:42","date_gmt":"2014-10-03T11:16:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=85"},"modified":"2014-10-03T13:16:42","modified_gmt":"2014-10-03T11:16:42","slug":"tienen-desempleo-los-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2014\/10\/03\/tienen-desempleo-los-autonomos\/","title":{"rendered":"\u00bfTienen desempleo los aut\u00f3nomos?"},"content":{"rendered":"<p>\u00bftienen los aut\u00f3nomos posibilidad de cobrar una prestaci\u00f3n por desempleo? S\u00ed, en el a\u00f1o 2010 se cre\u00f3 para los aut\u00f3nomos una protecci\u00f3n especial que cubre &#8220;la situaci\u00f3n legal por cese de actividad&#8221; para cuya percepci\u00f3n se deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber cotizado por contingencias profesionales en el RETA, con un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de 12 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Encontrarse en situaci\u00f3n legal de cese de actividad, entendi\u00e9ndose por tal el cese por motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, productivos u organizativos que determinen la inviavilidad de continuar la actividad econ\u00f3mica o profesional; casos de fuerza mayor; p\u00e9rdida de licencia administrativa que no sea como consecuencia de una sanci\u00f3n; cese causado por violencia de g\u00e9nero o en caso de divorcio o separaci\u00f3n matrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>No haber cumplido la edada ordinaria para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Hallarse al corriente del pago de las cuotas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La acci\u00f3n protectora comprende las siguientes prestaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese total, temporal o definitivo de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Abono por el \u00f3rgano gestor de la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes durane la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se establece en funci\u00f3n de los periodos de cotizaci\u00f3n efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la solicitud legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situaci\u00f3n, fij\u00e1ndose una prestaci\u00f3n m\u00ednima de 2 meses para un plazo de cotizaci\u00f3n de 12 a 17 meses y una prestaci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses para un periodo de cotizaci\u00f3n de 48 meses en adelante.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se determina aplicando un 70% a la base reguladora (obtenida con el promedio de bases de cotizaci\u00f3n durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad) y habi\u00e9ndose fijado una cuant\u00eda m\u00e1xima y m\u00ednima.<\/p>\n<p>En torno a esta cuesti\u00f3n I.P. me formula la siguiente consulta:<\/p>\n<p><em>Mi caso es el siguiente: tengo 61 a\u00f1os, me despidieron en Junio de 2009, en Octubre de ese mismo a\u00f1o me di de alta como Aut\u00f3nomo al poner un negocio, pero \u00e9ste no funcion\u00f3 y en Junio de 2010 lo cerr\u00e9 y me di de baja, pasando a cobrar el desempleo. Cuando lo agot\u00e9 empec\u00e9 a cobrar el subsidio para mayores de 52 a\u00f1os, hasta la actualidad.<\/em><br \/>\n<em> Tengo 33 a\u00f1os cotizados a la Seg. Social, he solicitado la jubilaci\u00f3n anticipada y me la deniegan porque figuro como &#8220;baja voluntaria&#8221;, dado que no estoy en paro como consecuencia de un despido, ERE, etc. Tengo entendido que con posterioridad han instaurado para los Aut\u00f3nomos la figura de baja&#8221;por cese de la actividad&#8221;, que en realidad fue mi caso, como el de tantos otros.<\/em><br \/>\n<em> Lo que no me cabe en la cabeza es que si en vez de haber intentado salir adelante poniendo un necio, en definitiva trabajando, y cotizando a la Seg. Social, me hubiera quedado en mi casa de brazos cruzados viendo la TV s\u00ed me admitir\u00edan la jubilaci\u00f3n anticipada, lo cual ser\u00e1 correcto conforme a la ley, pero no deja de ser un disparate y un desprop\u00f3sito de la ley actual.<\/em><br \/>\n<em> Por tanto, \u00bfque puedo hacer? me dicen que el tema &#8220;est\u00e1 en Madrid&#8221; pendiente de revisi\u00f3n, junto al de tantos otros casos parecidos.<\/em><br \/>\n<em> Aunque me apliquen el % correspondiente de reducci\u00f3n, seguro que cobrar\u00eda mas de los m\u00edseros 426 euros que cobro ahora, motivo por el que me interesa jubilarme, ya que con toda seguridad con mi edad no volver\u00e9 a trabajar en este pa\u00eds nuestro.<\/em><\/p>\n<p>Siento decirle que la jubilaci\u00f3n anticipada a los 61 a\u00f1os est\u00e1 concebida solamente para los trabajadores por cuenta ajena. Creo que su caso constituye una situaci\u00f3n injusta ya que, como dice, de no haber iniciado una actividad por cuenta propia, Ud. podr\u00eda beneficiarse de la jubilaci\u00f3n anticipada a los 61 a\u00f1os.<br \/>\nTampoco podr\u00eda haberse beneficiado de la prestaci\u00f3n por cese de actividad de los aut\u00f3nomos en los t\u00e9rminos que he explicado con anterioridad, ya que no ha cotizado por ese concepto.<br \/>\nLa \u00fanica soluci\u00f3n que veo en su caso es seguir percibiendo el subsidio para mayores de 52 a\u00f1os y jubilarse voluntariamente al cumplir los 63 a\u00f1os porque la ley permite expresamente esta jubilaci\u00f3n anticipada a los trabajadores aut\u00f3nomos afiliados al RETA.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bftienen los aut\u00f3nomos posibilidad de cobrar una prestaci\u00f3n por desempleo? 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