{"id":90,"date":"2015-04-13T13:38:25","date_gmt":"2015-04-13T11:38:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=90"},"modified":"2015-04-13T13:38:25","modified_gmt":"2015-04-13T11:38:25","slug":"que-es-un-convenio-especial-con-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2015\/04\/13\/que-es-un-convenio-especial-con-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es un convenio especial con la Seguridad Social?"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente he recibido una consulta a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico pregunt\u00e1ndome acerca de qu\u00e9 es un convenio especial con la seguridad social, por lo que aprovecho este post para tratar de explicar en qu\u00e9 consiste y c\u00f3mo realizarlo.<\/p>\n<p>La pregunta\u00a0 me la planteaba S.N. y es la siguiente:<\/p>\n<p><em>hola!!!!quer\u00eda saber que es un convenio especial con la s social,,,,, le digo porque tengo cotizados hasta ahora 10 a\u00f1os y en este momento solo trabajo 24 horas al mes como empleada de hogar,mi cotizaci\u00f3n a la seguridad social es muy bajo unos 337 euros con lo cual si solo sigo con el trabajo que tengo ahora y no encuentro otro voy a necesitar bastantes a\u00f1os para completar los 15 necesarios ,por otro lado se me hace muy dif\u00edcil con mi edad encontrar trabajo,soy divorciada ,no recibo ninguna ayuda y me preocupa como voy a quedar a la hora de jubilarme,,muchas gracias.<\/em><\/p>\n<p>Pues bien, el convenio especial es un acuerdo que se suscribe voluntariamente entre los trabajadores y la Seguridad Social para poder generar, mantener o mejorar el derecho a determinadas prestaciones de la Seguridad Social (invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad com\u00fan y accidente no laboral, jubilaci\u00f3n y servicios sociales). Con dicho acuerdo, el trabajador se obliga a abonar una cuota mensual concreta. Por tanto, en principio es voluntario, si bien, en el caso de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo que incluya trabajadores mayores de 55 a\u00f1os, la suscripci\u00f3n del convenio especial es obligatoria para las empresas y trabajadores afectados.<br \/>\n\u00bfQuienes pueden suscribirlo?:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores que causen baja en el r\u00e9gimen de la seguridad social en el que est\u00e9n encuadrados y no queden comprendidos en cualquier otro.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Trabajadores por cuenta ajena (indefinidos) y por cuenta propia que contin\u00faen de alta, tengan 65 o m\u00e1s a\u00f1os de edad y 35 o m\u00e1s a\u00f1os de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Trabajadores o asimilados en situaci\u00f3n de pluriempleo o pluriactividad que cesen en cualquiera de las actividades por cuenta ajena o propia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los pensionistas de incapacidad\u00a0 permanente total para su profesi\u00f3n habitual que con posterioridad a la fecha de efectos de la pensi\u00f3n hayan realizado trabajos y hayan estado inclu\u00eddos en alg\u00fan r\u00e9gimen de la seguridad social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Trabajadores que se encuentren percibiendo una prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo y cesen en su percepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Trabajadores que hayan causado baja para solicitar una pensi\u00f3n y \u00e9sta les sea denegada.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Pensionistas de incapacidad permanente o jubilaci\u00f3n a quienes se anule su pensi\u00f3n por sentencia firme.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los pensionistas de incapacidad permanente que como consecuencia de una revisi\u00f3n por mejor\u00eda o error de diagn\u00f3stico, sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plazo para poder suscribirlo es de 1 a\u00f1o desde el cese o desde que se produjo la situaci\u00f3n determinante del convenio especial, si bien, para que la fecha de efectos sea desde ese d\u00eda, habr\u00e1 de formalizarse dentro de los 90 d\u00edas siguientes a ese cese o situaci\u00f3n determinante del convenio especial (en otro caso la fecha de efectos ser\u00e1 la del d\u00eda de la formalizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos, se exige un periodo m\u00ednimo de 1080 d\u00edas cotizados en los doce a\u00f1os inmediatamente anteriores a la baja en el r\u00e9gimen de la seguridad social que se trate.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda se calcula aplicando el tipo fijo de 28,3% sobre la base de cotizaci\u00f3n que el trabajador haya elegido, a cuya cantidad resultante se aplicar\u00e1 un coefiente reductor que para el 2015 est\u00e1 fijado en 0,94%.<\/p>\n<p>Dicho esto y volviendo a la consulta\u00a0 planteada, S.N. podr\u00eda compatibilizar ese trabajo a tiempo parcial con una suscripci\u00f3n del convenio especial para incrementar la base de cotizaci\u00f3n y el periodo cotizado, pero siempre y cuando con anterioridad al contrato a tiempo parcial haya tenido periodos a jornada completa, ya que la pretensi\u00f3n del convenio especial es dar continuidad a una situaci\u00f3n que anteriormente era mejor; por tanto, una persona que ha estado un tiempo a jornada completa y pasa a jornada parcial, podr\u00e1 suscribir ese convenio para mantener la situaci\u00f3n anterior, pero no se lo permitir\u00e1n suscribir a quienes siempre han estado a jornada parcial. En su caso, ser\u00eda conveniente plantear el supuesto espec\u00edfico en la seguridad social para ver qu\u00e9 tratamiento le dar\u00edan.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente he recibido una consulta a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico pregunt\u00e1ndome acerca de qu\u00e9 es un convenio especial con la seguridad social, por lo que aprovecho este post para tratar de explicar en qu\u00e9 consiste y c\u00f3mo realizarlo. 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