{"id":93,"date":"2015-06-12T11:58:59","date_gmt":"2015-06-12T09:58:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=93"},"modified":"2015-06-12T11:58:59","modified_gmt":"2015-06-12T09:58:59","slug":"cuando-se-puede-acceder-a-una-jubilacion-parcial-y-en-que-condiciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2015\/06\/12\/cuando-se-puede-acceder-a-una-jubilacion-parcial-y-en-que-condiciones\/","title":{"rendered":"\u00bfcu\u00e1ndo se puede acceder a una jubilaci\u00f3n parcial y en qu\u00e9 condiciones?"},"content":{"rendered":"<p>La figura de la jubilaci\u00f3n parcial puede ser una buena opci\u00f3n para trabajadores y empresa. Se puede solicitar cuando ambas partes acuerden una reducci\u00f3n de la jornada y salario del trabajador de tal forma que perciba la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial en la misma proporci\u00f3n que la jornada que se reduce.<\/p>\n<p>De acuerdo con la nueva normativa, se puede acceder a ella en dos situaciones:<\/p>\n<p>a) Cuando el trabajador tiene cumplida la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n (para el a\u00f1o 2015 cuando se alcancen 65 a\u00f1os y\u00a0 3 meses si se tienen menos de 35 a\u00f1os y 9 meses de cotizaci\u00f3n, o con 65 si se supera ese periodo cotizado) y se cumplan el resto de requisitos para poder acceder a la jubilaci\u00f3n, pudiendo pactarse una reducci\u00f3n de la jornada de entre un 25% a un 50%. \u00bfQu\u00e9 ventajas tiene esta opci\u00f3n? que se puede mejorar la prestaci\u00f3n definitiva de jubilaci\u00f3n ya que se incrementa el periodo de cotizaci\u00f3n, lo cual puede ser interesante para aquellos trabajadores que tienen pocos a\u00f1os cotizados durante su vida laboral.<\/p>\n<p>b) Cuando el trabajador, a\u00fan sin haber alcanzando la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, supere la edad m\u00ednima (para el a\u00f1o 2015 cuando se cumplan 61 a\u00f1os y 6 meses si se tiene cotizado un periodo inferior a 33 a\u00f1os y 9 meses y de 61 a\u00f1os y 3 meses si se iguala o se supera dicho periodo de cotizaci\u00f3n) y la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador para sustituir la jornada que deja de realizar el jubilado parcialmente. Esta modalidad de jubilaci\u00f3n parcial en edad anticipada tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>&#8211; El trabajador que accede a la jubilaci\u00f3n parcial debe tener un contrato a tiempo completo (en la anterior modalidad no es necesario).<\/p>\n<p>&#8211; Debe tener una antig\u00fcedad en la empresa de por lo menos 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; La reducci\u00f3n de jornada debe ser de un 25% a un 50%, pudiendo incrementarse al 75% si el trabajador relevista es contratado a tiempo completo con un contrato indefinido.<\/p>\n<p>&#8211; Tener un periodo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo de 33 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; A la pensi\u00f3n de jubiliaci\u00f3n parcial no se aplica los coeficientes reductores por no alcanzar la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nEl contrato de relevo se debe formalizar con una persona desempleada o que estuviera trabajando en esa misma empresa con un contrato temporal y puede realizarse por tiempo indefinido o, como m\u00ednimo, por el tiempo que le falte al trabajador sustitu\u00eddo para alcanzar la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se puede formalizar a jornada completa o jornada parcial (al menos por la jornada reducida del jubilado parcial), salvo que la reducci\u00f3n de jornada del trabajador relevado sea del 75% en cuyo caso el contrato de relevo se debe formalizar por tiempo indefinido y a jornada completa. En cuanto al puesto de trabajo que debe ocupar el relevista, puede ser el mismo del jubilado parcial o no, la \u00fanica exigencia es que las bases de cotizaci\u00f3n de ambos sean parecidas ya que desde el 2013 no se exige que los puestos de trabajo sean similares (mismo grupo profesional o equivalentes categor\u00edas profesionales.<\/p>\n<p>La principal ventaja de esta jubilaci\u00f3n parcial anticipada es que, como he se\u00f1alado, la pensi\u00f3n no se ver\u00eda reducida con los coeficientes reductores por no alcanzar la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, que s\u00ed se aplicar\u00edan en una jubilaci\u00f3n anticipada total. De esta forma que se puede llegar a cobrar casi lo mismo trabajando menos horas y pudiendo disfrutar de tiempo libre.<\/p>\n<p>La empresa tambi\u00e9n puede salir ganando en ambos casos ya que tendr\u00e1 un ahorro en la cotizaci\u00f3n y se consigue un rejuvenecimiento de la plantilla sin tener que recurrir a ning\u00fan despido.<\/p>\n<p>En torno a esta cuesti\u00f3n M.M. me plantea lo siguiente:<\/p>\n<p><em> \u00a0&#8220;Mi compa\u00f1ero tiene 57 a\u00f1os y quisiera acceder a una jubilaci\u00f3n parcial por el m\u00e9todo de contrato de relevo. Si no ha entendido mal podr\u00eda jubilarse al cumplir los 61 a\u00f1os y 8 meses, puesto que lleva cotizados 33 a\u00f1os en este momento y tiene una antig\u00fcedad en la misma empresa de 20 a\u00f1os. El problema es que ha o\u00eddo que hab\u00eda que haberlo solicitado ya, antes del 31 de diciembre de 2013 porque sino cambiaba la ley o se agotaba el cupo. \u00bfSer\u00eda posible aclarar esta cuesti\u00f3n?<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>Su compa\u00f1ero cumple los requisitos legales para que el a\u00f1o 2019 acceda a una jubilaci\u00f3n parcial anticipada si acuerda con la empresa una reducci\u00f3n de su jornada y salario (tendr\u00e1 edad, antig\u00fcedad en la empresa y periodo de cotizaci\u00f3n exigidos por la ley), por lo que la jornada deber\u00e1 reducirse entre un 25% y un 75% (si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci\u00f3n indefinida).<\/p>\n<p>La fecha del 31 de diciembre de 2013 que indica no es correcta, creo que se confunde con la fecha de 1 de abril de 2013, que se fija para determinar si se aplica la normativa anterior o no, de tal forma que aquellos trabajadores que hayan extinguido su contrato de trabajo o hayan accedido a la jubilaci\u00f3n parcial con anterioridad a esa fecha, se seguir\u00e1n rigiendo por la normativa anterior de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura de la jubilaci\u00f3n parcial puede ser una buena opci\u00f3n para trabajadores y empresa. 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