{"id":96,"date":"2016-03-14T13:13:08","date_gmt":"2016-03-14T12:13:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=96"},"modified":"2016-03-14T13:13:08","modified_gmt":"2016-03-14T12:13:08","slug":"consultas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2016\/03\/14\/consultas\/","title":{"rendered":"consultas"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de este post voy a tratar de responder algunas consultas que he recibido en el\u00a0correo electr\u00f3nico:<\/p>\n<p><strong><strong>Consulta 1: <\/strong><\/strong>\u00bfPuede la empresa negar a un trabajador que re\u00fane los requisitos para jubilarse parcialmente con la ley actual. Que pueda acoger a jubilarse (al 50 sin relevista o al 75% con relevista)?<\/p>\n<p><strong>Respuesta: <\/strong>El acceso a una jubilaci\u00f3n parcial requiere el acuerdo entre la empresa y el trabajador, por lo que no cabe que se imponga por ninguna de las partes, aunque s\u00ed es posible que el derecho a la jubilaci\u00f3n parcial sea reconocido mediante negociaci\u00f3n colectiva, por lo que habr\u00eda que consultar qu\u00e9 indica al respecto el Convenio Colectivo que se le aplica y si no dice nada, me temo que la empresa podr\u00eda negarse.<\/p>\n<p><strong><strong>Consulta 2: <\/strong><\/strong>Tengo 51 a\u00f1os, llevo cotizados 12 a\u00f1os r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos.Estos a\u00f1os antes de casarme.Por otro lado 5 meses y 5 d\u00edas. cotizados en regimen general. Estos meses depues de casarme.<br \/>\nEstoy casada y con dos hijas.Creo que esto equivale a d\u00edas de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nUltima cotizaci\u00f3n desde 01-06-2009 a 30\/09\/2009 total 122 dias mas 10 dias vacaciones retribuidas.<br \/>\nMi marido cobra una pensi\u00f3n por invalidez absoluta, esta pensi\u00f3n son los unicos ingresos familiares.<br \/>\nQuisiera saber cuantos a\u00f1os me quedan por cotizar para poder cobrar una futura pensi\u00f3n y si puedo solicitar alg\u00fan tipo de subsidio con los ingresos de mi marido.<\/p>\n<p><strong>Respuesta: <\/strong>Para poder acceder a una jubilaci\u00f3n ordinaria, en su caso, con 67 a\u00f1os, existen dos exigencias en cuanto al periodo de cotizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Que se haya cotizado 5.475 d\u00edas (15 a\u00f1os) a lo largo de toda la vida laboral.<\/li>\n<li>Que de esos 15 a\u00f1os, al menos 730 d\u00edas (2 a\u00f1os) se hayan cotizado dentro de los 15 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la edad de jubilaci\u00f3n, permitiendo retrotaerlos a una fecha anterior si se est\u00e1 en situaci\u00f3n de alta o situaci\u00f3n asimilada y no se tiene obligaci\u00f3n de cotizar, ya que si estuviera como demante de empleo, por ejemplo, a efectos de esos 15 a\u00f1os inmediatamente anteriores, no se tendr\u00eda en cuenta el periodo comprendido desde que se inscribi\u00f3 como demandante de empleo y hasta solicitar la jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Efectivamente se computar\u00edan las cotizaciones realizadas tanto en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos, como en el general, y el hecho de haber tenido dos hijos suman d\u00edas de cotizaci\u00f3n (112 d\u00edas por el primero y 126 d\u00edas por el segundo) siempre y cuando no hubiera cotizado por ser trabajadora en el momento del parto durante las 16 semanas de maternidad.<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad de solicitar un subsidio de desempleo, depender\u00e1 de los ingresos de su marido ya que una de las exigencias de cualquier subsidio de este tipo es que no se tengan ingresos superiores al 75% del SMI (491,4 \u20ac. en 2016). Para este c\u00e1lculo se tienen que sumar todos los ingresos de las personas que integran la unidad familiar (sumando hijos menores de 26 a\u00f1os) y dividirlos entre todos los integrantes, no debiendo de superar ese 75% del SMI indicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como os he comentado en anteriores ocasiones, pod\u00e9is seguir mandando vuestras dudas a respondoatusdudas@gmail.com donde os tratar\u00e9 de contestar a trav\u00e9s de este blog.\u00a0donde os tratar\u00e9 de contestar a trav\u00e9s de este blog.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de este post voy a tratar de responder algunas consultas que he recibido en el\u00a0correo electr\u00f3nico: Consulta 1: \u00bfPuede la empresa negar a un trabajador que re\u00fane los requisitos para jubilarse parcialmente con la ley actual. 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