{"id":97,"date":"2016-07-08T12:34:12","date_gmt":"2016-07-08T10:34:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/?p=97"},"modified":"2016-07-08T12:34:12","modified_gmt":"2016-07-08T10:34:12","slug":"respuestas-a-varias-consultas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2016\/07\/08\/respuestas-a-varias-consultas\/","title":{"rendered":"Respuestas a varias consultas"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n doy respuesta a las consultas que me han planteado los lectores en los \u00faltimos d\u00edas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>Me gustar\u00eda saber si coger una persona a jornada completa o dos personas a media jornada, cuesta lo mismo a la empresa y si la diferencia es grande. Y por otro lado cuanto tiempo puedes estar contratada sin hacerte fija y despu\u00e9s cuanto tiempo habr\u00eda que estar parada para que te volviera a coger, y si podr\u00edas estar as\u00ed toda la &#8220;vida&#8221;.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo el mismo salario, el coste de la seguridad social de una persona a jornada completa y el de dos a media jornada es el mismo. Lo que s\u00ed es m\u00e1s costoso para la empresa es la seguridad social del trabajador con contrato es temporal frente al contrato indefinido.<\/p>\n<p>En cuanto al tiempo que puede tener una empresa a una persona contratada temporalmente, existen unos l\u00edmites, que si se rebasan, implicar\u00e1 la conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido. Estos son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Que el trabajador haya estado contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, con o sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/li>\n<li>Que se hayan celebrado 2 o m\u00e1s contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales (sin contar los contratos formativos, interinidad o de relevo)<\/li>\n<li>Que los contratos se hayan firmado con la misma empresa o grupo de empresas, directamente o a trav\u00e9s de una ETT, siendo indiferente que se contrate para el mismo o diferente puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, un trabajador se convierte en fijo cuando en un periodo de 30 meses, hubiera estado contratado por una empresa o grupo de empresas durante m\u00e1s de 24 meses con dos o m\u00e1s contratos temporales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>Mi pregunta es: \u00bfpuede mi empresa obligare a prejubilarme y si no acepto pagarme 20 d\u00edas por a\u00f1o con un tope de 12 mensualidades, cuando al resto de la plantilla afectada por el ERE les paga 35 d\u00edas por a\u00f1o con un tope de 25 mensualidades?<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La prejubilaci\u00f3n es siempre voluntaria, pudiendo ser obligatoria la jubilaci\u00f3n ordinaria a partir de los 65 a\u00f1os, si as\u00ed lo recoge el convenio colectivo aplicable y siempre que se cumplan determinados requisitos. Por tanto, no le pueden obligar a prejubilarse. Lo que s\u00ed pueden hacer es extinguir su contrato de trabajo con un despido objetivo o colectivo que es lo que se debe indemnizar con 20 d\u00edas por a\u00f1o con un tope de 12 mensualidades. Esa indemnizaci\u00f3n que es la m\u00ednima que marca la ley para este tipo de despidos, puede mejorarse por parte de la empresa. Por lo que parece, hay una oferta en ese sentido. Si existe acuerdo colectivo, debe aplicarse a toda la plantilla afectada, incluido Ud. Y si es una adscripci\u00f3n voluntaria, entiendo que tambi\u00e9n deber\u00eda ofrec\u00e9rselo, ya que si no ser\u00eda discriminatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>Tengo 61 a\u00f1os, y 42 a\u00f1os cotizados, estoy en la misma empresa desde el a\u00f1o 1982, osea 34 a\u00f1os. \u00bfQu\u00e9 opciones tengo para poderme jubilar con 62 a\u00f1os? Podr\u00eda trabajar en la empresa a tiempo parcial y que me pagaran la seguridad social para que no me perjudicara al llegar a los 65 a\u00f1os?<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos que me indica, a partir de los 61 a\u00f1os y 4 meses, podr\u00eda acceder a una jubilaci\u00f3n parcial, reduci\u00e9ndose su jornada entre un 25% y un 50% (o incluso un 75% si trabajador relevista se contrata a tiempo completo con un contrato indefinido) siempre y cuando se celebre un contrato de relevo, no vi\u00e9ndose afectada su futura jubilaci\u00f3n ordinaria a los 65 a\u00f1os. Sobre ello ya escrib\u00ed un post, que le indico a continuaci\u00f3n y que le puede resolver sus dudas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2015\/06\/12\/cuando-se-puede-acceder-a-una-jubilacion-parcial-y-en-que-condiciones\/\">https:\/\/blogs.diariovasco.com\/consultorio-laboral\/2015\/06\/12\/cuando-se-puede-acceder-a-una-jubilacion-parcial-y-en-que-condiciones\/<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>Buenos d\u00edas Inma: Ante todo mi agradecimiento por facilitarnos este espacio para nuestras dudas del \u00e1mbito laboral. Te explico a continuaci\u00f3n mi caso:<br \/>\nSoy maestro, en el a\u00f1o 2012 ped\u00ed una excedencia voluntaria en mi centro escolar. Y empece a trabajar en una empresa privada, que no tiene nada que ver con el mundo escolar. Tengo actualmente un contrato fijo. Mi intenci\u00f3n es volver a la ense\u00f1anza. Pero no puedo reicorporarme a mi colegio porque no hay vacantes, ya que ped\u00ed una excedencia voluntaria. Pero me ha surgido una posible plaza para sustituir a una prejubilaci\u00f3n. Es decir contrato por relevo. Seg\u00fan la normativa para cubrir la plaza de una prejubilaci\u00f3n la persona que lo tenga que sustituir tendr\u00e1 que estar en el paro. Pero, si me doy de baja voluntaria en el lugar de trabajo actual, y estoy dos meses en el paro. Me podr\u00e1n coger sin problema alguno en el <\/strong><strong>nuevo colegio? Puede la Seguridad Social poner dificultades?<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>De verdad que me ser\u00e1 de gran ayuda tu respuesta. Porque no puedo renunciar a mi trabajo actual sin asegurar que cuando se presente la documentaci\u00f3n en el nuevo puesto de trabajo la Seguridad Social lo pueda denegar.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para poder concertar un contrato de relevo, lo que exige la ley es que el relevista, est\u00e9 en situaci\u00f3n de desempleo, es decir, que est\u00e9 inscrito como demandante de empleo, que no es lo mismo que estar en situaci\u00f3n legal de desempleo que es la que es necesaria para solicitar la prestaci\u00f3n de desempleo y a la que no podr\u00eda acceder despu\u00e9s de una baja voluntaria. Por tanto, en su caso y a\u00fan habiendo una baja voluntaria, no le veo problema que luego puedan suscribir con Ud. Un contrato de relevo, ya que puede perfectamente inscribirse como demandante de empleo (insisto, no solicitar una prestaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n doy respuesta a las consultas que me han planteado los lectores en los \u00faltimos d\u00edas: &nbsp; Me gustar\u00eda saber si coger una persona a jornada completa o dos personas a media jornada, cuesta lo mismo a la empresa y si la diferencia es grande. 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