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Alberto Moyano

El jukebox

El asombroso caso del Otegi en cautividad

Encarcelado hace cuatro años por aclamación, Arnaldo Otegi constituye hoy en día un incómodo caso que reúne todos los ingredientes necesarios para emborronar cualquier carrera judicial con las ínfulas apuntando a un futuro como defensor de los Derechos Humanos. Empieza a resultar una tarea costosa encontrar entre la judicatura a partidarios de su permanencia en prisión y descartados Bermúdez y el ex Baltasar Garzón, probablemente también Santiago Pedraz, habría que recurrir a los martillos de herejes con toga, tipo Grande-Marlaska o Ángela Murillo.

Por contextualizar, en un país en el que el ministro del Interior habla con desparpajo de recurrir a “la ingeniería jurídica”, Garzón está ahora muy ocupado en denunciarse víctima de la “construcción de imputaciones” , mientras que Bermúdez defiende que la legalidad del encarcelamiento de Otegi a la vez que invita abiertamente y ante las cámaras de televisión a su interlocutor a leer en sus ojos lo contrario que dice su boca. Malo cuando la administración de Justicia renuncia a legitimarse y pasa a justificarse, casi diríamos que a excusarse.

Digamos que todo el mundo alberga sus ambiciones profesionales y empieza a cundir la sospecha de que, a fin de no entorpecerlas, quienes más implicados estuvieron en la sentencia contra Otegi son ahora los más interesados en su excarcelación. Al fin y al cabo, resulta complicado sostener que Bateragune era la reconstrucción de Batasuna si consideramos que ésta última era un instrumento de ETA.  La perspectiva de ser uno de los hombres que condenó a Otegi empieza a hacer que algunas piernas flaqueen porque la vida da muchas vueltas y el pasado se ha vuelto imprevisible.

En cuanto a la doctrina Parot, tras el primer varapalo de Estrasburgo, le llega el segundo, esta vez, de la mano de Bermúdez, uno de sus impulsores, quien cuestionado sobre el tema, renuncia a argumentar la legalidad de aplicación reatroactiva y sale por peteneras explicando que no puede ser penalmente lo mismo cometer un asesinato que tres atracos con cuchillo. (Breve paréntesis: que tres atracos a punta de arma blanca puedan castigarse con 25 años de cárcel dice mucho sobre el ordenamiento judicial español y explica por qué somos plusmarquistas europeos en población reclusa).  La argumentación de Bermúdez hace aguas por dos vías: por un lado, nos introduce en una espiral que, atendiendo a los criterios de proporcionalidad, sólo puede desembocar en la pena de muerte mediante garrote vil para algunos delitos; y por otro, no aclara qué hacen entonces en la calle convictos como Galindo, Amedo, Barrionuevo, Vera y Sancristóbal.

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