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Si sufres una inundación con el coche, ¿quién cubre los daños?

En los últimos días, las lluvias torrenciales han hecho mella en ciudades como Málaga, Valencia, Barcelona o Sevilla. En Valencia se han vivido situaciones tan tensas como la de una mujer –vídeo que habréis visto casi todos y que fue portada de noticieros- que quedó atrapada en su coche mientras éste se hundía en una carretera inundada en Sagunto. El pasado octubre, un hombre falleció tras ser arrastrado por el agua cuando circulaba con su coche en la provincia de Barcelona, y una joven que se dirigía a un camping también falleció. Hasta que no ocurren situaciones como estas no se sabe qué pasa con los coches que se ven afectados por una riada o inundación. Quizás esto que vayas a leer te sorprenda, pero ningún seguro de coche cubre los daños, tanto físicos o materiales, que se producen a causa de un riesgo extraordinario: fenómenos naturales (inundaciones, terremotos o temporales), actos terroristas o acciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. En estos casos, quien paga las indemnizaciones es el Consorcio de Compensación de Seguros; se trata de la respuesta que el Estado ofrece para salvar los intereses de los perjudicados. El único requisito que se necesita para tener derecho a esta indemnización es que el damnificado tenga en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Si hay una muerte o daños físicos, los beneficiarios sólo tendrán derecho a la indemnización del Consorcio si en el seguro del coche está contratada la cobertura de seguro de conductor. La otra opción es disponer de un seguro de vida o accidentes, que además lleva consigo la obligación del Consorcio de indemnizar a los beneficiarios por los daños personales.
¿Cómo reclamar los daños?
Como en cualquier accidente, lo primero que hay que hacer es comunicar a la aseguradora lo que ha sucedido. Cuando la compañía de seguros conoce lo ocurrido, deriva al cliente al Consorcio para que realice la reclamación. El plazo máximo para efectuar la reclamación es de dos años para daños materiales y cinco para daños físicos a las personas; así viene establecido en el artículo 23 de la Ley del Contrato del Seguro. Aunque, desde el Consorcio se recomienda realizar la reclamación en el menor plazo posible.
¿Con qué cantidad indemniza el Consorcio? Debe cubrir, al menos, el mismo importe que venga estipulado en la póliza del seguro privado. En estas pólizas también se cubren los gastos sanitarios, de salvamento o de grúa que hayan sido necesarios.

Juan Ignacio Viedma

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Este blog nace con la intención de aclarar dudas, recomendar opciones y dar algún consejo que pueda aumentar la seguridad en la conducción y en el automóvil. Si tienes cualquier duda o comentario... adelante. ¡Arrancamos!


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