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¿Me pueden poner una multa por adelantar por la derecha?

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La Ley de Seguridad Vial deja bien claro que los adelantamientos, por norma general, se deben producir por la izquierda. Ahora bien, hay excepciones…

Es una de las dudas más frecuentes entre los conductores que seguramente, en la mayoría por desconocimiento, no dudan en adelantar por la derecha cuando no pueden hacerlo por la izquierda o, únicamente, porque sí… Muchas otras veces se hace por las condiciones del tráfico, lo que pasaría a no considerarse como adelantamiento. El uso correcto de los carriles, ya sea en ámbito urbano o en carretera abierta, es imprescindible para la perfecta convivencia de todos los conductores, así por la seguridad de todos. Vemos el tema teniendo en cuenta lo que dice la Ley de Seguridad, la DGT y algunos ejemplos al respecto de este tema. ¿Conlleva multa adelantar por la derecha? Por supuesto que sí.

¿Qué es un adelantamiento?, ¿Y un rebasamiento?

El adelantamiento implica sobrepasar a otro coche que circula más lento: sales de tu carril hacia la izquierda, lo sobrepasas y vuelves a tu carril. En cambio, si tú circulas por un carril de la derecha y, por situaciones de alta densidad de tráfico o en retenciones, si terminas superando a otro coche situado a tu izquierda, eso ya se considera rebasamiento, algo que sí está permitido. Si cambias adrede al carril de la derecha para sobrepasar a otro vehículo y regresas al izquierdo, ya se considera un adelantamiento…ilegal.

Mirando directamente a la Ley de Seguridad Vial, “Sección 6ª, Adelantamiento. Artículo 33, Normas generales”, donde se especifica cómo se realiza un adelantamiento: “En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar”.

Existen excepciones

Volviendo al artículo de la Ley, en otro párrafo donde sí habla de las excepciones al adelantamiento por el lado derecho: “Cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos a los tranvías que marchen por la zona central”.

Otros contextos de rebasamiento y que tampoco se considera adelantamiento, por ejemplo, cuando sobrepasas a un vehículo que está inmovilizado por algún motivo, ya esté estacionado, parado, por una avería o por accidente.

Y como bien queda indicado en la propia Ley, todo ello realizándolo con seguridad: “si existe espacio suficiente para ello… y adoptando las máximas precauciones”. En el ámbito urbano sí que está expresamente permitido adelantar por la derecha cuando hay varios carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, asegurándose antes de que la maniobra es segura y no se crea ninguna situación de peligro.

En autopista y en autovía no puedes adelantar por la derecha; pero, como acabas de leer, hay excepciones. La infracción por hacerlo se considera grave y trae consigo una multa de 200 euros (sin pérdida de puntos).

En este contexto hay que recordar también que hacer el uso incorrecto de los carriles de la izquierda también supone una multa de igual cantidad que la anterior: 200 euros por usar un carril de la izquierda cuando tienes uno libre a la derecha y entorpeces el tráfico que va por detrás.

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Este blog nace con la intención de aclarar dudas, recomendar opciones y dar algún consejo que pueda aumentar la seguridad en la conducción y en el automóvil. Si tienes cualquier duda o comentario... adelante. ¡Arrancamos!


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