¿Quién no ha detenido su vehículo alguna vez y en un lugar indebido, permaneciendo en el coche? ¿Es una acción que puede estar sujeta a una multa?
Estamos ante un comportamiento que resulta muy habitual, sobre todo en grandes ciudades donde las plazas de aparcamiento públicas no son suficientes para dar cabida a todo el parque automovilístico. En grandes urbes como Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, también en Donosti, por ejemplo, es muy frecuente que los conductores estacionen temporalmente su vehículo en un lugar prohibido permaneciendo en el interior del mismo mientras esperan a algún familiar o amigo durante un buen rato. En este caso, ¿pueden multarte por esta mal aparcado si no te bajas del coche? Según Pyramid Consulting, conviene distinguir entre dos conceptos que a menudo se confunden, pero son bien diferentes si quieres evitar una multa: parada y estacionamiento.
La parada se define como la inmovilización de un automóvil durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonarlo; por su parte, el estacionamiento se define como la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. De esta forma, ha de quedar claro que el tiempo máximo que el vehículo puede permanecer en situación de parada no podrá exceder de dos minutos y, además, el conductor no podrá abandonarlo en ningún momento.
En el caso de que detengas/aparques tu vehículo en un lugar no permitido y superes esos dos minutos que dice la Ley, ya no estarás en situación de parada, sino de estacionamiento. En este caso SÍ te pueden multar, ya que la conducta de mal estacionamiento es considerada la misma estando o no en el interior del vehículo el conductor.