La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge que “Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.”
Al igual que sucede con ciertas actuaciones al volante, las multas a peatones muestran varias escalas de sanción. En todo caso, al tratarse de personas que, en el momento de la infracción, no actúan como conductores de un vehículo a motor, la sanción no conlleva pérdida de puntos, en caso de que el individuo tuviera carné y saldo de puntos de la DGT sino una amonestación con sanción económica.
Las siguientes infracciones suponen una multa para los peatones de 80 euros:
- Atravesar la vía por una zona no habilitada para tal uso.
- Caminar lentamente sin justificación bien sea por la calzada o por el paso de peatones.
- Transitar por zonas exclusivas reservadas a ciertos vehículos (carril bici o carril bus)
- Caminar por vías expresamente prohibidas a peatones(autopistas y/o autovías).
- Cruzar la calzada por un área no acotada como tal pudiendo suponer un riesgo y/o entorpecimiento para la circulación.
- Caminar fuera de poblado o en tramo de poblado recogido dentro de una carretera que no recoja espacio reservado para peatones por el margen derecho.
- Circular en grupo o a modo de cortejo siendo encabezado por una persona por una zona que no sea el margen derecho de la calzada.
- Caminar en grupo o como cortejo por la calzada o el arcén cuando las condiciones ambientales o meteorológicas vean comprometidas la visibilidad sin portar luces reglamentarias para su ubicación y dimensión.
- Transitar en comitiva durante el amanecer o la puesta de sol tanto por la calzada como por el arcén sin utilizar las luces obligatorias que faciliten su localización y longitud.
Ahora las multas a peatones más graves y cuya sanción implica desde 200 hasta 1.000 euros.
- Ignorar o rechazar las indicaciones de un agente de la autoridad en materia de Tráfico (200 €).
- Cruzar la calzada con la luz del semáforo para peatones en rojo(200 €).
- Cuando un vehículo esté detenido en la calzada o arcén por una situación de avería o emergencia en vías fuera de poblado, los ocupantes que se encuentren fuera del mismo y que no presenten el obligatorio chaleco reflectante(200 €).
- Los peatones que se vean involucrados en un siniestro o que hayan cometido una de las infracciones anteriores y que se nieguen a realizar el control de alcoholemia o drogas. (Hasta 1.000 euros, según la gravedad).