Se llama Tablón Edictal Único, la DGT lo nombra con las siglas TEU y es el nuevo servicio que Tráfico pone en disposición para “consultar si tienes una multa y no te hemos podido localizar”. Aunque lleva ya algunos meses en funcionamiento, se trata de una herramienta novedosa y muy útil.
Esto es algo muy habitual, debido tanto a problemas con las notificaciones y el correo, como incluso a las dudas que en los conductores nos genera en muchas ocasiones el ser conscientes de haber excedido la velocidad o haber circulado por zonas de radares y no recordar si mantenías por debajo la velocidad del coche.
El TEU recoge todas las sanciones que te hayan impuesto. De hecho, no solo la DGT publica aquí todos sus edictos: también el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico, ayuntamientos, diputaciones provinciales y organismos similares que notifican expedientes sancionadores. Es decir, que desde multas por radares a sanciones de la Guardia Civil, e incluso de policías locales deberían figurar.
El TEU mantiene así todas las sanciones durante el último año. Se trata, por tanto, de un tablón de edictos electrónico, totalmente gratuito y que no requiere certificado digital ni DNI electrónico: cualquier persona puede consultarlo, tan solo con datos como el DNI normal, el CIF o la matrícula. El único motivo que puede existir para no figurar en el TEU es estar dado de alta en la llamada Lista de Excluidos.
Para consultar tus datos tan solo tienes que acceder a la sede electrónica de la DGT o teclear directamente “TEU DGT” en cualquier buscador de Internet. Allí encontrarás una pestaña llamada “Acceso a TEU”, donde a través de una barra de búsqueda podrás hacer la consulta introduciendo, como hemos dicho, tu DNI o la matrícula del coche, por ejemplo.
La DGT informa también que, desde que se comunica la sanción, “tienes 20 días naturales para consultar el edicto en el TEU. Durante ese tiempo la DGT lo mantiene en estado VIGENTE, pudiendo prorrogar dicho plazo si el tablón no estuviera accesible para los ciudadanos por cuestiones técnicos o de carácter extraordinario. Finalizado, el edicto pasa al estado NO VIGENTE, y se entiende que la notificación se ha realizado. Podrás entonces continuar con las actuaciones que estimes procedentes (pagar, presentar alegaciones, recurrir) según el plazo fijado en edicto”.