CGAE y UNICEF piden que se garantice el pleno cumplimiento de los derechos de los menores extranjeros en España.
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y UNICEF España, con el apoyo de la Fundación Cultural Banesto, han presentado el informe “NI ILEGALES NI INVISIBLES: Realidad jurídica y social de los Menores Extranjeros en España”. Este informe, el primero realizado en la materia en España desde una perspectiva sociojurídica, aborda la situación de los miles de menores extranjeros, acompañados y no acompañados, que residen en nuestro país.
Coincidiendo con el vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño y ante la ya iniciada reforma de la Ley de Extranjería (LOEX) en España, el CGAE y UNICEF hacen un llamamiento para que en las cuestiones que hoy más afectan a los menores extranjeros en general -determinación de edad, documentación, tutela, repatriación, asistencia letrada, integración, reagrupación familiar, etc.- se priorice “la consideración de menor sobre la consideración de extranjero” tal y como recoge la Convención sobre los Derechos del Niño que España ratificó en 1990.
La publicación del Informe, que ofrece una descripción pormenorizada sobre la difícil situación que afecta a un importante número de menores de edad extranjeros -en especial los no acompañados-, tiene como objetivo contribuir a la mejora de sus condiciones de vida, una vez constatada la “preocupante descoordinación y las deficiencias detectadas en el actual Sistema de Protección”, según recoge el informe. No existe información fiable para el conocimiento preciso del número de niños extranjeros en España ni de la situación de cada uno de ellos. Para la elaboración de este Informe se han solicitado datos a 700 organismos e instituciones, de los que el 80% no han contestado. También se han recabado datos que incluso llegan a contradecirse entre la Administración central y las autonómicas. Por ello, una de las recomendaciones de este Informe es la urgente necesidad de mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y la puesta en marcha del Registro Nacional de Menores Extranjeros No Acompañados previsto legalmente, con datos de todas las instituciones implicadas (artículo 111 RLOEX), pero que no funciona realmente.
Otra de las conclusiones del Informe es la modificación de la legislación en esta materia. La legislación europea y española en materia de extranjería se ha quedado obsoleta para la realidad actual. El CGAE y UNICEF España consideran imprescindible adaptar los procedimientos de la Administración a la realidad y coordinar a las Comunidades Autónomas con el fin de asegurar la protección del menor extranjero y garantizar que se cumplan sus derechos.
El CGAE y UNICEF España consideran que hay que garantizar la asistencia letrada en todos los procedimientos que afecten de manera directa a los intereses personales del menor. La reforma de la Ley de Extranjería (LOEX) debe ser una oportunidad para contemplar la intervención letrada en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un menor no acompañado.
Claves para garantizar los derechos de los menores extranjeros en España
• Todos los menores extranjeros son niños antes que extranjeros. Debe primar el interés superior del menor frente al orden público de extranjería.
• La legislación actual está obsoleta. Es necesaria su modificación para adaptar los procedimientos de la Administración a la realidad actual. Las políticas restrictivas no son la solución.
• Hay que acabar con la descoordinación existente entre la Administración central y las administraciones autonómicas, que no beneficia al menor. Para poner fin a esta situación, es necesario que el Gobierno central lidere una coordinación interautonómica.
• En el proceso de integración son necesarias acciones dirigidas a los menores extranjeros pero también a los menores autóctonos que van a convivir con ellos.
• España debe ratificar el Convenio Europeo de 1996 sobre el ejercicio de los Derechos del Niño.
• España debe trasponer la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos.
Menores Extranjeros no acompañados
• No existen datos reales sobre menores extranjeros no acompañados por lo que es urgente la puesta en marcha del Registro Nacional de Menores Extranjeros no acompañados previsto legalmente y en el que deben incluirse los datos de todos los organismos implicados.Los recursos destinados a los menores extranjeros no acompañados debenconsiderarse una inversión, que se ha de controlar y que ha de servir para que los menores tengan opciones reales de futuro.
• Se debe establecer un protocolo de actuación que contemple:
1.- Que lo menores extranjeros no acompañados deben ser informados de sus derechos desde el momento de su localización y por ello es necesaria la asistencia letrada desde ese momento. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberían comunicar al Colegio de Abogados del lugar de entrada al territorio nacional la detección de los menores extranjeros no acompañados para que los Colegios puedan
poner en marcha el correspondiente procedimiento de designación de abogado de oficio.
2.- Que los menores extranjeros no acompañados cuenten con asistencia multidisciplinar desde el momento de su localización (abogados, médicos, psicólogos, intérpretes, etc.) o que se debe asumirse la tutela de los menores extranjeros no acompañados desde el primer momento de su detección por la situación de desamparo y vulnerabilidad en la que se encuentran. o que se debe documentar al menor extranjero no acompañado en el plazo previsto por la normativa aplicable para evitar que el menor alcance la mayoría de edad en situación irregular. La Fiscalía de
menores debería supervisar que se les dote de una autorización de residencia transcurridos nueves meses desde su declaración de desamparo; así como que los menores mayores de 16 años que se encuentren en centros y quieran trabajar cuenten con una autorización de trabajo.
3.- Que se realice la repatriación con todas las garantías, localizando previamente a la familia y haciendo un estudio pormenorizado de ella así como de la integración del menor en España para garantizar la protección del interés superior del menor.
La reforma de la Ley de Extranjería debe ser una oportunidad para contemplar la intervención letrada en todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un menor no acompañado y para incorporar la obligación de documentar al menor desde el mismo momento en el que fue puesto a disposición de los servicios de protección, ya que desde este momento está bajo la protección de la administración española y, por tanto, su residencia es regular.