Silvia tiene dudas sobre la reducción de jornada tras la baja de maternidad: “En estos momentos estoy disfrutando de la baja por maternidad y cuando me reincopore a la empresa tengo pensado solicitar una reducción de jornada. ¿cuanto puedo reducir? Y otra cuestión ¿puedo elegir yo el horario que más me convenga?”.
La legislación (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores) permite reducir la jornada por razones de guarda legal entre un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada y le corresponde al trabajador su concreción horaria dentro de su jornada ordinaria ya que es quien mejor puede decidir cual es el momento más idóneo para cumplir con sus obligaciones familiares. En caso de discrepancia son los tribunales quienes deberán resolver los cuales se inclinan por primar el derecho a la guarda y custodia del trabajador sobre el poder de dirección y organización de la empresa siempre que no exista un quebranto para la misma.