Si bien en el año 2011 se introdujeron una serie de novedades en torno al sistema de acceso a la pensión de jubilación con el revuelo social que produjo al incrementarse de forma gradual la edad para acceder a la misma a los 67 años, el pasado 16 de marzo entró en vigor una nueva normativa que modifica el régimen de la jubilación parcial y la anticipada y endurece la posibilidad de acceder a dichas prestaciones prolongando, con ello, la vida laboral. Me refiero al Real Decreto-Ley 5/2013. Las novedades más importantes que introduce son las siguientes:
- Se permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia (a tiempo completo o parcial) siempre y cuando se haya alcanzado la edad ordinaria para acceder a la jubilación y la pensión causada sea del 100%.
- Jubilación anticipada: Como hasta ahora, existen dos modalidades de acceso, pero se establecen nuevos requisitos:
- La derivada de un cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador: Para ello se deberá tener una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación, estar inscrito en la oficina de empleo por un periodo mínimo de 6 meses, haber cotizado al menos 33 años (sin contar la parte proporcional de pagas extras) y que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
- Acceso anticipado por voluntad del interesado siempre y cuando se tenga cumplida una edad inferior a 2 años de la edad ordinaria de jubilación y se acredite un mínimo de 35 años cotizados (sin contar la parte proporcional de pagas extras). En este caso, el importe de la pensión a percibir tiene que ser superior a la cuantía mínima que le correspondiera al cumplir 65 años.
En ambos casos se incrementan los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión.
- Jubilación parcial: Se aminora el porcentaje máximo que se puede reducir la jornada de trabajo de un 75% a un 50% (el mínimo se mantiene en el 25%) para acceder a una jubilación parcial sin necesidad de realizar un contrato de relevo para quienes tengan cumplida la edad ordinaria de jubilación y reúnan todos los requisitos para poder percibir la pensión. Si se celebra un contrato de relevo, además de que el trabajador relevado tuviera un contrato a tiempo completo, la edad y periodo de cotización para acceder a este tipo de jubilación se irá elevando progresivamente desde los 61 años y 1 mes con 33 años y 3 meses cotizados en el 2013, hasta los 63 años con 36 años y 6 meses en el 2027 (o 65 años si se tienen cotizados 33 años). Además el trabajador debe acreditar una antigüedad de 6 años en la empresa. También en este caso se reduce el porcentaje máximo de reducción de jornada de trabajo de un 85% (con la legislación anterior) a un 75% si el trabajador relevista se le contrata a jornada completa y de forma indefinida. Por último se exige que las bases de cotización del trabajador relevista no sean inferiores al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses que forman parte de la pensión del jubilado y que el contrato de relevo se celebre como mínimo por una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituído para alcanzar la edad ordinaria de jubilación (si el contrato se celebra a tiempo completo y por una duración indefinida, se habrá de mantener como mínimo por una duración igual a sumar en dos años el tiempo que le falte al trabajador sustituído para alcanzar la edad ordinaria de jubilación).