Empleados/as de hogar | Consultorio laboral >

Blogs

Inma Larzabal

Consultorio laboral

Empleados/as de hogar

Desde el 1 de enero del 2012 los empleados/as de hogar pasaron a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial, obligando de esta manera al propio empleador a dar de alta al empleado/a de hogar en la Seguridad Social con independencia de las horas que trabajara para el mismo. Con ello se pretendía regularizar todas las situaciones en las que estuviera este colectivo, si bien a partir del 1 de abril de 2013, se ha establecido en 60 horas de trabajo mensuales el mínimo para dicha obligación, de tal forma que si trabaja  menos de 60 horas mensuales para una misma persona, la exigencia se traslada al propio empleado/a de hogar que tendrá que darse de alta él mismo en la Seguridad Social si así se pacta con el empleador.

K.S. me trasladaba las siguientes dudas en torno a esta cuestión:

Mi padre, que vive solo, quiere contratar a una persona interna para hacer las labores del hogar y estar pendiente de él.

¿ en qué términos debería redactarse el contrato, teniendo en cuenta que no va a haber un horario determinado, y, al margen del trabajo efectivo, la disposición va a ser continua ?

¿ hay establecido algún salario mínimo ?

¿ cuanto debería cotizar a la seguridad social y cómo habría que hacerlo ( hay que hacer comunicaciones mensuales, o cobran directamente una vez dada de alta ) ?

¿ hay obligación de hacer algún seguro de accidentes a la empleada ?

En cuanto al contrato, se puede utilizar el modelo tipo (indefinido o duración determinada) que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal en el que se pueden precisar horas de disponibilidad. Se pueden descargar a través del siguiente enlace:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/ah01030513.html

No existe un salario mínimo especial para este colectivo y en consecuencia habrá de respetarse el salario mínimo interprofesional del 2013 que asciende a 645,30 €. mensuales (por 14 pagas) por la jornada legal.

En lo que respecta a la cotización existe una tabla en el que se establece unas bases de cotización concretas en función de la retribución que tenga el empleado. Para retribuciones superiores a 753,01 €. (parte proporcional de pagas extras incluídas)la base de cotización sería de 790,65 sobre la que habrá que aplicar un 24% (20,15% a cargo del empleador y un 3,85% a cargo del trabajador), lo cual se girará directamente todos los meses a la cuenta bancaria que se haya señalado para ello al darle de alta. Por último, no sería necesario la realización de ningún seguro de accidentes, ya que la contingencia está cubierta con la cotización.

Un espacio para resolver las dudas del ámbito laboral

Sobre el autor


abril 2013
MTWTFSS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930