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Inma Larzabal

Consultorio laboral

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo

En esta ocasión y al hilo de una consulta que he recibido a través del correo electrónico, voy a comentar la disminución del rendimiento de trabajo como causa de despido disciplinario del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, califica como incumplimiento grave y culpable del trabajador  la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, permitiendo al empresario sancionarlo con la extinción del contrato de trabajo a través del despido sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna.

Se trata de una conducta que debe reunir una serie de requisitos:

  • Tiene que ser grave y notoria. Hay que tener en cuenta que se está sancionando con la pena máxima por lo que tiene que ser proporcional a la gravedad de la infracción imputada al trabajador.
  • Ha de ser culpable e injustificada, es decir, la disminución tiene que ser voluntaria, no debiendo existir causas ajenas a la voluntad del trabajador. La jurisprudencia ha entendido que no se da esa voluntariedad en casos tales como embarazo de la trabajadora, cambio de puesto de trabajo o en supuestos de enfermedad.
  • Debe de producirse durante un periodo de tiempo suficiente para estimar que no es ocasional. No basta un descenso esporádico del rendimiento de trabajo durante unos pocos días. Tampoco se precisa que sea ininterrumpido, pero sí al menos intermitente o continuado.
  • Ha de haber un elemento comparativo ya que se deben comparar rendimientos. La jurisprudencia ha venido utilizando diversos criterios como el rendimiento previo del trabajador, el habitual del sector o el rendimiento medio de los compañeros de trabajo. Si hubiera un rendimiento pactado en el contrato de trabajo por medio de objetivos señalados como mínimos, y siempre y cuando no se consideren abusivos, se entenderá que se produce disminución si éstos no se alcanzaran.

En cualquier caso y como en todo despido, le corresponde al empresario la prueba de la infracción del trabajador. De no conseguir probarlo, el despido se consideraría improcedente con el abono de la indemnización correspondiente.

Transcribo la consulta que N.J. me planteaba a través del correo electrónico y creo encuentra su respuesta en todo lo que he comentado con anterioridad:

En mi empresa se está procediendo a despedir a varias personas y me gustaría saber qué tipo de despido es el que se está llevando a cabo. A todos los empleados despedidos se les ofrece firmar una carta en la que dice que se les despide debido a que su rendimiento de los últimos meses ha disminuido. En algunos casos incluso, especifican que se trata de una FALTA MUY GRAVE. ¿qué tipo de despido se está empleando? ¿Hay derecho a indemnización?

 

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