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Inma Larzabal

Consultorio laboral

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A través de este post voy a tratar de responder algunas consultas que he recibido en el correo electrónico:

Consulta 1: ¿Puede la empresa negar a un trabajador que reúne los requisitos para jubilarse parcialmente con la ley actual. Que pueda acoger a jubilarse (al 50 sin relevista o al 75% con relevista)?

Respuesta: El acceso a una jubilación parcial requiere el acuerdo entre la empresa y el trabajador, por lo que no cabe que se imponga por ninguna de las partes, aunque sí es posible que el derecho a la jubilación parcial sea reconocido mediante negociación colectiva, por lo que habría que consultar qué indica al respecto el Convenio Colectivo que se le aplica y si no dice nada, me temo que la empresa podría negarse.

Consulta 2: Tengo 51 años, llevo cotizados 12 años régimen de autónomos.Estos años antes de casarme.Por otro lado 5 meses y 5 días. cotizados en regimen general. Estos meses depues de casarme.
Estoy casada y con dos hijas.Creo que esto equivale a días de cotización.
Ultima cotización desde 01-06-2009 a 30/09/2009 total 122 dias mas 10 dias vacaciones retribuidas.
Mi marido cobra una pensión por invalidez absoluta, esta pensión son los unicos ingresos familiares.
Quisiera saber cuantos años me quedan por cotizar para poder cobrar una futura pensión y si puedo solicitar algún tipo de subsidio con los ingresos de mi marido.

Respuesta: Para poder acceder a una jubilación ordinaria, en su caso, con 67 años, existen dos exigencias en cuanto al periodo de cotización:

  • Que se haya cotizado 5.475 días (15 años) a lo largo de toda la vida laboral.
  • Que de esos 15 años, al menos 730 días (2 años) se hayan cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación, permitiendo retrotaerlos a una fecha anterior si se está en situación de alta o situación asimilada y no se tiene obligación de cotizar, ya que si estuviera como demante de empleo, por ejemplo, a efectos de esos 15 años inmediatamente anteriores, no se tendría en cuenta el periodo comprendido desde que se inscribió como demandante de empleo y hasta solicitar la jubilación.

Efectivamente se computarían las cotizaciones realizadas tanto en el régimen de autónomos, como en el general, y el hecho de haber tenido dos hijos suman días de cotización (112 días por el primero y 126 días por el segundo) siempre y cuando no hubiera cotizado por ser trabajadora en el momento del parto durante las 16 semanas de maternidad.

En cuanto a la posibilidad de solicitar un subsidio de desempleo, dependerá de los ingresos de su marido ya que una de las exigencias de cualquier subsidio de este tipo es que no se tengan ingresos superiores al 75% del SMI (491,4 €. en 2016). Para este cálculo se tienen que sumar todos los ingresos de las personas que integran la unidad familiar (sumando hijos menores de 26 años) y dividirlos entre todos los integrantes, no debiendo de superar ese 75% del SMI indicado.

 

 

Como os he comentado en anteriores ocasiones, podéis seguir mandando vuestras dudas a respondoatusdudas@gmail.com donde os trataré de contestar a través de este blog. donde os trataré de contestar a través de este blog.

 

 

 

 

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