Asier Minondo
La canción del Dúo Dinámico, Resistiré, se ha convertido en el himno de resistencia frente al Covid-19 en España. Tal ha sido su éxito que, durante el periodo en que se mantenga el estado de alarma, el Dúo Dinámico ha cedido los derechos de autor a la Comunidad de Madrid para que pueda utilizar la canción en sus campañas relacionadas con el Covid-19.
Los derechos de autor son una de las principales fuentes de ingreso para los creadores artísticos. Sin embargo, con la digitalización de los contenidos, esta fuente de ingresos se ha visto amenazada, ya que es fácil obtener copias “pirata” de películas, libros, o canciones. Debido a la piratería digital, según los creadores, un menor número de artistas puede vivir de sus creaciones y, como consecuencia, se ha reducido la producción artística. Más de algún lector recordará como, allá por 2007, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero introdujo un canon digital que generó mucha polémica, y que los consumidores pagábamos cada vez que comprábamos un CD o un DVD. Con esta medida, el gobierno quería compensar a los creadores por las pérdidas generadas por las copias pirata. Tras algunos cambios legislativos, actualmente son los fabricantes y distribuidores (por ejemplo, de libros digitales o fotocopiadoras) quienes pagan este canon al Estado.
El argumento de que la erosión de los ingresos por derechos de autor reduce la producción artística parece, en principio, válido. Sin embargo, hasta hace poco, no existía ningún estudio que hubiera identificado y cuantificado, de forma rigurosa, ese supuesto impacto negativo. Un trabajo de Michella Giorcelli y Petra Moser, recientemente aceptado para su publicación en la prestigiosa Journal of Political Economy, utiliza un episodio histórico para establecer la relación entre los derechos de autor y la producción artística. El episodio histórico que analizan son las campañas militares de Napoleón en Italia. Dos de las primeras regiones italianas que fueron invadidas por los franceses fueron Lombardía y el Véneto. Estas regiones no protegían los derechos de autor. Sin embargo, a partir de 1801, estas regiones comenzaron a aplicar las leyes francesas, entre las que se incluía la protección de los derechos de autor. Con la nueva ley, los autores tenían derechos sobre sus obras mientras estaban vivos. Además, los herederos podían explotar los derechos durante 10 años después de la muerte del autor. En 1804, Francia adoptó el código civil, que se extendió a todas las regiones bajo su dominio. Según este código, las regiones que ya protegían los derechos de autor debían seguir protegiéndolos, mientras que las regiones que no los protegían, no tenían obligación de hacerlo. Así, en Lombardía y el Véneto se siguieron protegiendo los derechos de autor, mientras que en otras regiones italianas invadidas posteriormente, como Parma, la Toscana, o Nápoles, no se protegieron. Las autoras analizan si la diferencia en la protección de los derechos de autor entre regiones italianas influyó sobre el número de óperas que se crearon en aquella época. Las autoras muestran que en las regiones de Lombardía y Véneto la creación de óperas aumentó un 157% más que en las regiones italianas que no protegieron los derechos de autor.
Al protegerse los derechos de autor, los compositores cobraban cada vez que su ópera se volvía a representar. Por ello, los compositores tenían un incentivo para crear óperas más populares y duraderas. Las autoras muestran que las óperas que se crearon en Lombardía y el Véneto fueron (i) representadas más veces; (ii) es más probable que fueran representadas durante el Siglo XX en el prestigioso Teatro Metropolitan de Nueva York, y (iii) es más probable encontrar en la actualidad una grabación de éstas en Amazon, que las óperas que se crearon en otras regiones de Italia. Por tanto, la protección de los derechos de autor no solamente aumentó la cantidad, sino también la calidad de las óperas.
Otra conclusión importante del estudio es que la producción de obras artísticas de calidad no requiere que los derechos de autor se protejan durante mucho tiempo. Por ejemplo, durante el Siglo XIX, nuevas leyes extendieron los derechos de los herederos de 10 a 40 años después de la muerte del autor. Esta extensión no tuvo ningún efecto sobre el número de óperas que se crearon. En definitiva, los derechos de autor favorecen la creación de obras artísticas de calidad, pero una protección básica es suficiente para asegurar la creatividad. En este sentido, la protección de los derechos de autor en España, cuya explotación, como norma general, se extiende a 70 años después de la muerte del autor, podría considerarse excesiva.
Esta conclusión es especialmente importante en aquellos ámbitos, como la ciencia, en los que las ideas anteriores son piezas fundamentales para crear nuevas ideas. Si es muy costoso acceder al conocimiento que ya se ha creado, es más difícil generar nuevas ideas. Para confirmar esta hipótesis, Petra Moser, una de las autoras del estudio anterior, y Barbara Biasi analizan otro episodio histórico. Durante la Segunda Guerra Mundial, el gobierno de los Estados Unidos permitió que algunos editores estadounidenses copiasen, sin tener que abonar los derechos de autor, libros de diferentes campos de la ciencia que habían sido publicado por editores alemanes. Esta medida redujo enormemente el coste de las publicaciones y permitió que un mayor número de investigadores tuviese acceso al conocimiento científico. Las autoras muestran que las referencias a las publicaciones alemanas crecieron notablemente desde que los derechos de autor fueron derogados. Este hallazgo sugiere que los derechos de autor deben ser temporalmente más cortos si se refieren a obras cuyo acceso es importante para el avance del conocimiento.