El organismo aprovecha sus cuentas en redes sociales para recordar los límites de velocidad en función de las carreteras y los vehículos utilizados.
Con ello intenta concienciar a los conductores sobre diversos temas como el uso del teléfono móvil al volante, los malos hábitos (como tomar mal una rotonda) o peligros de los que, a veces, no somos conscientes.
Acompañado del hashtag #MejorMásDespacio, el organismo ha señalado cuál es la velocidad máxima a la que puede circular cada vehículo en función del tipo de vía por la que se mueva.
En resumidas cuentas, debemos conocer que los límites son los siguientes:
En cuanto a las multas, hay que tener en cuenta que el primer tramo de sanciones conllevará 100 euros de castigo, pero no la sustracción de puntos. Este primer tramo supone superar los límites máximos permitidos hasta en 20 km/h en poblado o vías limitadas a 50 km/h o menos, y hasta 30 km/h por encima en aquellas carreteras en los que la limitación es 60 km/h o más.
El resto de sanciones ya se elevan a, mínimo, los 300 euros y pueden alcanzar los 500 euros sin alcanzar la definición de infracción muy grave. Los puntos a restar del carné de conducir también serán de 2 a 6 en función de la velocidad a la que se circula. En el último caso, las infracciones “muy graves” restan 6 puntos en el carné de conducir y llevan aparejada una multa de 600 euros. Además, circular a estas velocidades es sinónimo de tener que enfrentarse a la vía penal.